26 trabajadores de supermercados Líder habían denunciado a la empresa por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. De ellos, 19 lograron un acuerdo con la gigante del retail.
No obstante, 7 trabajadores de la empresa siguieron con la demanda, insistieron que no se trataba de un despido por necesidades de empresa y lograron que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
El tribunal ordenó, además, que la empresa reintegrara el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas reguladas en la suma de $700.000.
El asunto fue así. Tras aplicarles el artículo 161 del Código del Trabajo, los trabajadores fueron despedidos y se les debió pagar una indemnización por años de servicio. La ley permite al empleador usar montos del seguro de cesantía para que se incluya en el dinero pagado como indemnización.
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Pero, esto es así cuando el despido es correcto, es decir, cuando está justificado el despido por necesidades de la empresa.
Sin embargo y como ha ocurrido en otros fallos, la utilización del seguro de cesantía para pagar indemnizaciones no es legal en la medida que el propio despido sea injustificado. Así lo estableció el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ordenando a la megaempresa a reintegrar los montos.
Líder recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la medida, pero el tribunal de alzada dio la razón al tribunal de primera instancia y a los trabajadores denunciantes, señalando que "si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es improcedente o injustificado -como ocurre en la especie- no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa."
Revisa el fallo:
*Esta nota está basada en un proceso judicial en curso, por lo que no debe considerarse culpable a ninguna persona hasta que el poder judicial sostenga que lo es.