Condenan a 26 agentes de la DINA por crimen de ex estudiante y dirigente de la U. de Concepción

[resumen.cl] La Séptima Sala del Tribunal de alzada condenó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en base a su participación en el crimen de Ariel Salinas Argomedo en la denominada «Operación Colombo».

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 26 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología de la Universidad de Concepción, Ariel Martín Salinas Argomedo, detenido el 25 de septiembre de 1974 en Santiago.

El joven de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Formaba parte de la dirección universitaria del partido en Concepción y era presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC hasta el golpe militar, momento en que debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado.

Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido; según consta del testimonio de sobrevivientes, pasó por los centros clandestinos de detención y tortura de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, antes de que su nombre apareciera en julio de 1975 como una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo».

En fallo unánime (causa rol 305-2016), la Séptima Sala del Tribunal de alzada -integrada por los ministros Jessica González, Marisol Rojas y Juan Carlos Silva Opazo- condenó a los ex oficiales del Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio en calidad de autores del delito.

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Mientras que, los ex oficiales de ejército Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, los ex oficiales de carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de presidio como autores del ilícito.

En el fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2015, el Ministro Hernán Crisosto Greisse había aplicado las mismas condenas a estos sentenciados, con la excepción de Juan Duarte Gallegos que había sido absuelto y la Corte le aplicó condena.

Asimismo, en otra muestra de la lentitud de los tribunales en causas de derechos humanos, la Corte declaró el sobreseimiento por fallecimiento de 10 de los condenados en primera instancia: Gerardo Ernesto Urrich González, Orlando José Manzo Durán, Héctor Wacinton Briones Burgos, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, José Nelson Fuentealba Saldías, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres y Basclay Zapata Reyes, quienes fallecieron en el lapso de estos 5 años transcurridos desde el primer fallo.

En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, se estableció la siguiente secuencia de hechos:

«Que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Martín Salinas Argomedo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe’, ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente Ariel Martín Salinas Argomedo fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Salinas Argomedo durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior. Y en los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Salinas Argomedo fue visto por otros detenidos con vida, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Ariel Martín Salinas Argomedo apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ariel Martín Salinas Argomedo había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre sus miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Salinas Argomedo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior«.

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