Condenan a AFP Capital por despido indebido: deberá pagar 3 indemnizaciones a funcionaria desvinculada

La Corte Suprema (causa rol 5.429-2022) rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de agente de ventas interpuesto por la AFP Capital contra la sentencia que la condenó por despido indebido y cobro de prestaciones de agente de ventas desvinculada de la administradora de fondos de pensiones.

Por J. Murieta

Se trata del caso de una trabajadora de la AFP que era además, clienta de la administradora. Según el desarrollo de la investigación, la demandante fue despedida por razones ajenas a su contrato.

"los resquemores que la empleadora efectúo a la trabajadora no se realizaron en el desempeño de sus funciones como trabajadora de la AFP, ni con ocasión de ese carácter, sino que se enmarcan en su calidad de cliente. De este modo, se confunde una supuesta exigencia de honradez y rectitud con un posible incumplimiento contractual" señala el fallo del tribunal de alzada.

Según el relato de la demanda , la AFP demandada creó en el año 2017 un producto, denominado "Giro Fácil", que permite que el afiliado pueda girar dinero tanto desde su cuenta de ahorro 2, como desde su ahorro previsional voluntario. La gran ventaja con la cual la AFP demandada promociona este producto es que, a diferencia de otras AFP, permite girar dinero -transfiriéndolo a una cuenta corriente, por ejemplo de forma casi inmediata. En cambio, en otras AFP de la competencia esa operación demora un par de días.

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En este marco "resultó muy útil para manejar excedentes que se ahorraban en la cuenta de ahorro voluntaria de manera que al permitir un giro rápido permitía tener ahorro con una buena rentabilidad y en caso de necesidad disposición inmediata de dinero por hasta un monto de $300.000. Así se promocionaba y vendía esta herramienta a los afiliados para incentivar la contratación de cuentas "dos" y de ahorro previsional voluntario."

Agrega que "después de tres años usando esta herramienta a fines de 2020, la demandada se percata que había un error con la plataforma "giro fácil" que consistía en que cuando se efectuaban giros y se operaban cambios de fondos la plataforma de la AFP no descontaba correctamente el monto girado. Así, mientras se realiza la investigación interna pocos días antes del despido, y en circunstancias que el problema de la plataforma se hizo de conocimiento público, la demandante revisó sus movimientos y se percató que efectivamente y por un error de la plataforma de la AFP se encontraba en la misma situación que miles de clientes de la misma AFP, en relación a giros efectuados en abril y mayo de 2020".

Por esta situación a la funcionaria se le acuso de actuar indebidamente, pese a que las operaciones las realizó como cliente y no como funcionaria, alegando que en ningún caso utilizó información privilegiada.

La Corte Suprema rechazó el recurso contra la sentencia, por lo que la AFP a pagar por despido indebido, establecido en el fallo de primera instancia:

E.1.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $2.494.907 (dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos siete pesos).

E.2.- Por indemnización por años de servicios en la suma de $9.979.628 (nueve millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos veintiocho pesos).

E.3.- Por incremento porcentual que el art. 168 letra "C" del C. del Trabajo a razón del 80% de la indemnización por años de servicios, la suma de $7.983.702 (siete millones novecientos ochenta y tres mil setecientos dos pesos).

E.4.- Que las mencionadas indemnizaciones e incrementados contenidas en los literales E.1, E.2 y E.3, deberán ser sometidos a la aplicación a los reajustes e intereses conforme a lo que regula el artículo 173 del Código del Trabajo.

E.5.- Por concepto de feriado proporcional en la suma de $1.247.460 (un millón doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos).

E.6.- Que dicha prestación laboral mencionada en el literal E.5.-, se debe someter conforme al art. 63 del C. del Trabajo, a los intereses y reajustes legales en la forma que ahí se menciona.

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