La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó a un ex oficial y un ex suboficial de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Eduardo Quinteros Miranda y de secuestro calificado de Raúl San Martín Barrera, Abelardo Quinteros Miranda, Celedonio Sepúlveda Labra, cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
Por Darío Núñez
En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.
En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.
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En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecido que el día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, de 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, de 21 años de edad, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, de 19 años de edad, obrero del calzado y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, de 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones a la fecha de los hechos, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna.
En el intento de asilo utilizaron como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con la mencionada embajada. Al momento en que las cinco personas nombradas se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban apostados en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio.
Así resultó asesinado en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás jóvenes comunistas fueron detenidos y trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida. En tanto, los militantes comunistas fueron hechos desaparecer.
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Con posterioridad, el año 1991, fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de estas dos víctimas heridas por arma de fuego. Mientras que Raúl San Martín Barrera continúa en condición de desaparecido.
En la investigación judicial quedó establecido que los carabineros que dispararon fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento -6° Comisaría- y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973.
Para la ministra en visita: "(...) los hechos descritos son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, ....... y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda".
La resolución agrega que: "En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar".
Y agrega: "los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede", añade. Resumen Darío Núñez