Corte de Santiago confirma condena para exoficial que asesinó al dirigente mirista Bautista Van Schouwen Vasey

[resumen.cl] En fallo dado a conocer hoy, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de ejército Orlando Oscar Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, delitos cometidos el 13 o 14 de diciembre de 1973 en la capital.

El 13 de diciembre de 1973 Bautista Van Schouwen y Patricio Munita fueron detenidos por efectivos uniformados y civiles al interior de la Iglesia de los Capuchinos, ubicada en calle Catedral 2345 en Santiago. Ambos prisioneros fueron trasladados con destino desconocido; al amanecer del día siguiente fueron ejecutados e inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General; unos días más tarde fueron exhumados por los victimarios e incinerados en el crematorio del propio cementerio.

El ex general de ejército Orlando Carter Cuadra era en aquella época teniente, formaba parte del contingente del Regimiento Tejas Verdes que fue el recinto donde Manuel Contreras dio inicio a sus prácticas criminales y desde donde maquinó la creación de la DINA. El referido Carter Cuadra era, por añadidura, yerno del Mamo Contreras.

En esta misma causa habían sido también procesados y acusados, por su participación directa en estos hechos, el propio Manuel Contreras y Marcelo Morén Brito quienes fallecieron antes de ser condenados.

En fallo unánime (rol 903-2017) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jaime Guerrero- confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadra en ambos homicidios. La sentencia de primera instancia fue fallada en diciembre de 2017 por el ministro Carroza.

Al respecto el fallo señala:

«Que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a dicha relación no cabe darle tal condición».

Agrega que: «en este proceso, la investigación estuvo dirigida a determinar los homicidios calificados de Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, hechos ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973, luego de haber sido detenidos en el Convento de los Padres Capuchinos, ubicado en calle Catedral 2345 de esta ciudad, donde habían buscado refugio en los meses posteriores al golpe militar de septiembre de 2013 (SIC) y en el fallo apelado, luego de la abundante prueba agregada, analizada en el Considerando Segundo, entre otra, la consistente en documental, entre ellos el Bando Militar N° 10 inserto en el diario El Mercurio de 26 de septiembre de 1973, en el que se incluía a Bautista Van Schouwen, como una de las que debía presentarse voluntariamente en el Ministerio de Defensa Nacional y de no hacerlo sufrirían las consecuencias al colocarse al margen de lo resuelto por la Junta de Comandantes, pericias, testimoniales, Informes de la Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, protocolos de autopsia de las víctimas, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe del Sub departamento de dactiloscopia del Registro Civil para determinar la identificación de ambas, Ordenes de exhumación de restos del Cementerio General, se da por establecido en el Considerando Tercero, que los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por Carabineros, frente al N° 600 de Avenida Américo Vespucio, sin identificación, muertos a consecuencias de múltiples heridas a bala recibidos por la espalda, propinados por una patrulla militar comandada por Carter Cuadra que en la época era Teniente de Ejército e integrada por un Suboficial y dos conscriptos.

Las víctimas, luego de habérseles efectuado la autopsia, fueron sepultados en el Patio 29 del Cementerio General y en el Considerando Quinto del fallo, el Ministro en Visita da por establecido que las víctimas encontradas por Carabineros, eran las dos personas a quienes Carter Cuadra, dio la orden de dispararles al cuerpo y darles de baja, lo que fue corroborado por los integrantes de la patrulla César Góngora y Jaime Campos Encina».

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