Corte de Santiago confirma condenas pero rebaja sentencias a ocho agentes del llamado Comando Conjunto por crímenes cometidos en 1975

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho integrantes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo y Alonso Fernando Gahona Chávez, militantes comunistas detenidos desaparecidos desde el 28 de agosto y el 8 de septiembre de 1975, respectivamente, en la ciudad de Santiago.

Por Darío Salas

En fallo unánime (causa rol 3.321-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por el ministro Jorge Zepeda Arancibia, la ministra Elsa Barrientos Guerrero y el ministro Alejandro Aguilar Brevis - rebajó la condena de 12 años de presidio que pesaban sobre el agente civil del cuerpo represivo de la FACH, Otto Silvio Trujillo Miranda, a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautor de los secuestros calificados de Rodríguez Gallardo y Gahona Chávez; más 541 días de presidio por asociación ilícita.

También rebajó de ocho a cinco años y un día de presidio las condenas que habían sido aplicadas en primera instancia a los agentes Manuel Agustín Muñoz Gamboa, alias "Lolo", ex oficial de Carabineros, y al ex oficial de la Fuerza Aérea Juan Francisco Saavedra Loyola, alias "Mono", como coautores del secuestro calificado de Rodríguez Gallardo.

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En el caso de Fernando Zúñiga Canales, Sergio Fernando Contreras Mejías, Emilio Mahias del Río y Gonzalo Eduardo Hernández de la Fuente, el fallo confirma que deberán purgar cinco años y un día de presidio, como coautores del secuestro de Rodríguez Gallardo; y Juan Luis Fernando López López, cino años y un día de presidio, como autor del secuestro de Gahona Chávez.

Un noveno criminal, también condenado en primera instancia, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado falleció entre ese veredicto y esta resolución por lo que resulta sobreseído por muerte.

Finalmente, por asociación ilícita, Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Fernando Patricio Zúñiga Canales fueron condenados a cinco años y un día de presidio. Los demás condenados por asociación ilícita (Sergio Fernando Contreras Mejías, Emilio Mahias del Río, Gonzalo Eduardo Hernández de La Fuente, Juan Francisco Saavedra Loyola y Juan Luis Fernando López López) fueron absueltos por la Séptima Sala.

Además de las sustanciales reducciones de condena, el fallo de la Séptima Sala señala: "Que, se acoge respecto de los condenados Trujillo Miranda, Zúñiga Canales, López López, Saavedra Loyola, Contreras Mejías, Mahias del Río, Hernández de La Fuente y Muñoz Gamboa, la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, conforme a sus extractos de filiación en que no registran antecedentes penales pretéritos".
El criminal Otto Trujillo era un integrante del grupo de ultraderecha denominado "Patria y Libertad" que desarrolló actividades terroristas en contra del gobierno de Salvador Allende y luego, a partir del golpe militar, derivaron a formar parte de las huestes represivas de la dictadura. La camarilla de Trujillo Miranda formó parte de la organización criminal que operó bajo el alero de Fuerza Aérea, actuando para el SIFA y para el llamado Comando Conjunto, tanto en el centro de detención y tortura instalado en la Academia de Guerra Aérea como en otros diversos recintos clandestinos dispersos por la Región Metropolitana.

El Comando Conjunto

El engendro represivo fue impulsado por la Fuerza Aérea, con la participación de integrantes de los aparatos de inteligencia de las otras ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros. A esta tropa de uniformados se sumaron elementos civiles de derecha. En la investigación judicial el ministro Miguel Vásquez Plaza establece con precisión las características y composición de este organismo que, además de eliminar a partidarios del gobierno de Allende y opositores a la dictadura, tenía como finalidad propia presentar una competencia de criminalidad con la DINA.

Al respecto, entre otros detalles, en esta causa se dieron por establecidos los siguientes hechos:
"Que, durante el tiempo de funcionamiento de la Fiscalía de Aviación con sede en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, en la comuna de Las Condes, Santiago, en el año 1974, tuvo como principal objetivo de esa Fiscalía la represión del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, a las actividades operativas de represión llevadas a efecto por funcionarios de esa fiscalía, para una mayor efectividad de las estrategias a seguir, se suman civiles a la Fuerza Aérea con características de pertenecer y ser simpatizantes del Partido Nacional de la época y/o de Patria y Libertad, potenciándose y aumentando su número en el tiempo. Éstos desarrollaron labores de inteligencia, organizándoseles en dos grupos, que ubicaban, vigilaban y seguían a la o las víctimas, y también participaban en la planificación de los operativos de detención, involucrándose en ocasiones en detenciones, tortura y la ejecución de sus víctimas.

Que, cesando el funcionamiento de la Fiscalía de Aviación, las jefaturas con toda la organización existente para la represión operativa, continuaron con su actividad fuera del orden legal, ahora en persecución de las directivas del Partido Comunista y la Juventud Comunista, tanto de su Comité Central como de sus diferentes Regionales, ocupando para esos fines distintos inmuebles, como la casa de Apoquindo, un hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos éstos en centros de detención clandestinos, para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, y finalmente el inmueble de calle Dieciocho asignado a Carabineros, que correspondía al inmueble del ex diario El Clarín, denominándosele La Firma.
Que, a las labores operativas de represión política desarrolladas por la Fuerza Aérea y civiles, en el periodo de sus actividades represivas en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, cárcel La Prevención, que se le denominó 'Remo Cero', se suman a estas actividades operativas Carabineros, Marina y Ejército, conociéndose con posterioridad a esta ilegal organización como 'Comando Conjunto'.

No obstante, el fallo consigna: Respecto de las víctimas de esta causa, el ministro Vásquez Plaza logró precisar en la investigación judicial los siguientes antecedentes:
Que, en la mañana del día 28 de agosto de 1975, alrededor de los 08:00 horas, en un barrio del sector sur de Santiago, en el trayecto de su casa al trabajo, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Miguel Ángel Rodríguez Gallardo, chapa política 'Quila' o 'Quilaleo', el cual había sido ubicado con anterioridad por agentes represivos del Estado y, hasta la mañana de su detención era vigilado y seguido por un equipo de investigación de funcionarios de la Fuerza Aérea, los cuales se comunicaron por medio del equipo móvil que portaban a un segundo equipo constituido por civiles que actuaban bajo la cobertura de seguridad perimetral de un grupo de agentes, quienes continuaron con la posta de seguimiento de la víctima cuando este se subió a un bus, quienes procedieron a su detención.

Que, un tercer equipo de civiles operó muy próximo al equipo que efectuó la detención, a unos cincuenta metros aproximadamente, a fin de darles cobertura en su accionar y asegurar la integridad física de los aprehensores.
Que, Rodríguez Gallardo el día de su detención, permaneció esposado y vendado en un edificio en calle Bulnes, Santiago, para en horas de la tarde ser llevado a un hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, donde fue torturado y, durante el largo tiempo que permaneció prisionero, se le mantuvo encadenado de manos y pies, siendo trasladado a diferentes centros de detención ilegal y continuamente torturado, descrito a foja 3293 por el prisionero de 'Nido 1', Juan Bautista Sepúlveda Arancibia, como 'un esqueleto con ropa y su cara una calavera con piel', perdiéndose su rastro en Remo Cero.

Que, el 8 de septiembre de 1975, alrededor de las 19:00 horas, un equipo operativo integrado por dos funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile y un colaborador, ex militante de la Juventud Comunista y ex prisionero político en la Academia de Guerra Aérea, cuando circulaban a la altura del paradero 26 de Gran Avenida, este último reconoció a Alonso Fernando Gahona Chávez, militante comunista, de chapa 'Yuri', dando aviso a sus compañeros, con quienes, portando armas de fuego, procedieron a abordarlo y detenerlo (lo que fue observado por un compañero de trabajo del detenido que circulaba por el sector a corta distancia), trasladándolo al recinto de detención conocido como Nido 20, ubicado en calle Santa Teresa Nº 037, La Florida, desconociéndose hasta la fecha su paradero o destino".

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