Corte Suprema condena a exoficial de Ejército por crimen de minero en Copiapó en 1975

[resumen.cl] La Corte Suprema dictó sentencia contra el ex brigadier de Ejército, Patricio Sergio Román Herrera, condenándolo a la pena de seis años de presidio por el secuestro calificado del trabajador minero Aladín Esteban Rojas Ramírez, detenido desaparecido desde el 10 de abril de 1975 en la ciudad de Copiapó.

El minero y dirigente de Juventud Comunista de Copiapó fue detenido por agentes operativos del CIRE que lideraba el entonces capitán de ejército Román Herrera. El CIRE operaba desde el Regimiento de Infantería N° 23 de Copiapó, bajo las órdenes del fallecido ex general Ramsés Álvarez Scoglia. El detenido fue ingresado a dependencias del mencionado recinto militar y sometido a brutales torturas, según lo testimonian declaraciones de diversos testigos sobrevivientes y versiones de los inculpados en la causa en retiro Patricio Sergio Román Herrera a la pena de 6 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador minero Aladín Esteban Rojas Ramírez. Ilícito perpetrado a partir del 10 de abril de 1975, en la ciudad de Copiapó.

También puedes leer: Corte Suprema condena a dos ex oficiales de la Armada por homicidio de dos trabajadores de CAP en Talcahuano en 1973

En fallo unánime (causa rol 8.572-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari-  acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado en la parte que condenó al ex oficial de ejército. La sentencia de primera instancia había sido dictada por el ministro Mario Carroza en octubre de 2017 y en ella condenaba a Patricio Román Herrera como autor del delito y dictaba absolución sobre otros tres acusados.

Cabe consignar que el condenado Patricio Román Herrera, a la fecha del fallo de Carroza ya contaba a su haber con numerosos procesos por causas de violaciones a los derechos humanos en dictadura, por delitos cometidos tanto en Santiago como en Copiapó, y había recibido condenas a 10 años por el crimen de Germán Muñoz Flores y a 8 años por el crimen de Guillermo Sandoval Puga, ambos en la capital; además de otra condena a 5 años de presidio por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo en Copiapó. Todas estas sentencias confirmadas y ejecutoriadas.

En enero de 2019, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida en la ocasión por el execrable Juan Cristóbal Mera Muñoz, absolvió a Román Herrera y ratificó la absolución de los restantes inculpados; no encontró culpables ni condenó a nadie. El máximo tribunal consideró que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al absolver a Román Herrera reponiendo la pena que se le impuso en primera instancia. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema, entre otros fundamentos, consigna en su fallo:

"Que la Corte de Apelaciones de Santiago, analizando los recursos deducidos en contra de tal resolución y hecho el estudio de la prueba del proceso, alcanzó una convicción diversa de aquella que sustentó la decisión de primer grado, revisando al efecto, señalando que, impiden concluir que al acusado Patricio Román Herrera le asista participación como autor en los hechos investigados, sin que la prueba permita variar lo concluido por las razones que se explicitan en los considerandos sexto a duodécimo y que atienden a su falta de vinculación con el punto a demostrar, esto es, la participación del acusado".

Y agrega: "(...) conforme a los hechos consignados en el considerando Tercero del fallo de primera instancia y que están reproducidos en la presente sentencia, es preciso señalar que el veredicto en revisión no analizó en detalle los hechos imputados al acusado Patricio Sergio Román Herrera, conforme a los cuales aparece que las labores que desarrolló corresponden a un conjunto de actos que significaron la privación de libertad bajo circunstancias de malos tratos a la víctima, lo que permite considerar que se encuentra establecida su responsabilidad en calidad de autor, toda vez que como jefe operativo del CIRE, organismo que fue responsable del secuestro de don Aladín Rojas Ramírez, en su calidad de Capitán, impartía órdenes, efectuaba interrogatorios y determinaba el destino de las personas privadas de libertad, según las piezas reseñadas en el motivo segundo de la sentencia de primer grado más lo declarado por Ramsés Álvarez, Comandante del Regimiento de Copiapó, Pedro Vivian Guaita, Hernán Portillo, Erasmo Vega, Felipe González, Manuel Retamal, Sergio Sánchez, Carlos González, Cristóbal Marihual, Abelardo Cabezas, por lo que la adecuada categorización respecto al delito de secuestro cometido en perjuicio del ofendido, es la prevista en el artículo 15 N° 2 del Código Penal y debe ajustarse a dicha calidad el reproche al ilícito acreditado".

Estas leyendo

Corte Suprema condena a exoficial de Ejército por crimen de minero en Copiapó en 1975