La Corte Suprema confirmó las condenas que pesan sobre dos ex miembros del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple del poblador Domingo Pérez San Martín, perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 65.463-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmando la de primer grado, que condenó al ex oficial Marco Augusto Aguirre Mendiboure y al entonces soldado conscripto Heraldo Celedonio Grandón Stuardo a la pena de 12 años de presidio, en calidad de autores del delito.
Para la Sala Penal: "(...) en atención a lo razonado precedentemente, no resulta posible admitir las infracciones de derecho alegadas por las defensas de los sentenciados Grandón Stuardo y Aguirre Mendiboure y, en consecuencia, sus recursos deberán ser rechazados en todas sus partes".
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En la investigación judicial y sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, dio por establecido que el día 28 de octubre de1973, en horas de la noche y durante las horas de vigencia del toque de queda, concurre hasta el domicilio de la víctima una patrulla militar dirigida por el entonces teniente de Ejército Marco Aguirre Mendiboure y conformada por varios soldados conscriptos, pertenecientes al Regimiento Membrillar, entre los que se encontraba Heraldo Celedonio Grandón Stuardo.
Domingo Pérez San Martín, de 39 años, era viudo desde el día 28 de septiembre de 1973, padre de 4 hijos menores, y se desempeñaba como cuidador de los terrenos donde se construirían las casas de los asociados al sindicato de la Empresa 'Laminadora de Maderas' de la ciudad de Valdivia; terreno ubicado en el sector El Laurel. La víctima era además trabajador de la señalada empresa laminadora, dirigente sindical en la misma y de tendencia allendista, lo que habría motivado la represalia uniformada.
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Los uniformados ordenaron a Pérez San Martín que saliera de su hogar, para luego agredirlo en forma reiterada, propinándole una brutal golpiza, utilizando sus puños y las culatas de fusiles. Acto seguido, se retiraron del lugar sin socorrer a la víctima ni dar cuenta del hecho.
El malherido poblador ingresó a su casa en estado agónico, donde fue recibido por sus hijos de 6, 10, 11 y 13 años de edad, quienes al día siguiente logran trasladarlo hasta el hospital. No obstante la ayuda médica, Domingo Pérez San Martín fallece pocas horas más tarde, a las 11:30 horas del día 29 de octubre en el Hospital John Kennedy de Valdivia, producto de las múltiples lesiones recibidas.
Los cuatro menores quedaron huérfanos, ya que habían perdido a su madre hacía solo un mes.