La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro ex agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el ingeniero civil José Francisco Bordás Paz, quien fue baleado en un operativo realizado en la comuna de Las Condes, falleciendo el día 7 de diciembre de 1974 en el hospital de la FACH donde había sido internado.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 10.234-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2021, y confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la FACH Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio; a Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López a sendas penas de 15 años y un día de presidio, y al ex miembro de la tropa Braulio Javier Wilckens Recart a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
Traición y emboscada
José Bordás Paz, de 31 años de edad, egresado de la Universidad de Concepción, era miembro de la dirección del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la clandestinidad. El 5 de octubre de 1974 Bordas Paz, conocido en el MIR como "Coño Molina", se encontraba junto al jefe y dirigente máximo de la organización revolucionaria Miguel Enríquez, en la casa de la calle Santa Fe 725, en la comuna de San Miguel, lugar de vivienda de éste último, y logró romper el cerco que la DINA tendió sobre la vivienda y donde resultó muerto Miguel Enríquez. Desde esa fecha los aparatos represivos de la dictadura iniciaron una demencial cacería para capturar y dar muerte al "Coño Molina". En esa caza, el SIFA contó con la colaboración de un individuo que tendió la trampa para atraer a Bordás al lugar del crimen.
En efecto, en la caída y muerte de Bordás Paz tuvo un rol decisivo el ex militante mirista, Leonardo Alberto Schneider Jordán (ya fallecido), quien luego del golpe militar devino en traidor e infiltrado por el SIFA en la orgánica clandestina del MIR. La Academia de Guerra de la Fuerza Aérea (AGA) era el centro de operaciones del SIFA y recinto de detención de prisioneros políticos capturados por ese organismo represivo. "El Barba", como era llamado en el mirismo, se hizo conocido entre los prisioneros en las mazmorras del AGA, como el "Teniente Juan Pablo Velasco", a veces vestía uniforme y se caracterizó por su ensañamiento contra los ex compañeros de ruta. En su papel de infiltrado, logró hacerse de vínculos y de una historia que le permitió acercarse a las redes de Bordás Paz.
Así las cosas, "El Barba" le tendió el señuelo que el día 5 de diciembre de 1974 condujo al dirigente Bordás Paz hacia la Rotonda Kennedy, en la comuna de Las Condes, un lugar de contacto donde supuestamente debería encontrarse con él. Allí fue donde los agentes del SIFA bajo las indicaciones del mencionado informante, emboscaron y acribillaron al "Coño Molina". Conformando dos equipos operativos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordás Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego. El "Coño Molina" resultó gravemente herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes represores al Hospital de la Fuerza Aérea, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.
En la sentencia, la Sala Penal descartó infracción formal al dictar condena en contra de los ex agentes SIFA por el homicidio de Bordás Paz y por la aplicación de tormentos a una segunda víctima.
"Que, en el análisis de estos hechos y de los que son materia del actual juicio, si bien en ellos se observa una vinculación contextual, y cierta conexión que podría ser propia de un plan delictivo encaminado a un objetivo en la operación, cual es la muerte de José Bordas Paz; lo cierto es que dichos sucesos responden a la ejecución de dos ilícitos -el de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 y 2 del Código Penal, en la persona de Beatriz Aurora Castedo Mira y el de homicidio calificado de José Bordas Paz, previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal», sostiene el fallo.
Y agrega que: "La detención que sufrió Beatriz Castedo Mira el 5 de diciembre de 1974 en la intersección de las avenidas Vitacura y Alonso de Córdoba, los excesos en esa detención y los graves padecimientos físicos y psicológicos inferidos a Castedo Mira en lo sucesivo, principalmente en dependencias de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, por efectivos adscritos funcionalmente al Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea".