La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del profesor Alan Williams Rodríguez Pacheco, perpetrado por medio de un falso enfrentamiento en la comuna de Maipú, en enero de 1985.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 10.237-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a los ex oficiales de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés a penas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
A la época de los hechos Álvaro Corbalán Castilla operaba como jefe de División Antisubversiva de la CNI, asentada en el Cuartel Borgoño de Santiago, y Aquiles González Cortés, actuaba como jefe de la Brigada Azul, perteneciente a la mencionada división y destinada a reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
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Mientras que, los otrora agentes operativos de la Brigada Azul Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores.
En tanto, se mantiene la pena impuesta al ex agente Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez de 5 años y un día de presidio efectivo.
El ex agente operativo procesado en esta causa, Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández, falleció en el curso del proceso.
Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), y permanecía en la clandestinidad funcionando en actividades propias de la lucha de resistencia a la dictadura. Era profesor, matemático y se dedicaba a hacer clases particulares. Luego de haber sido detenido en 1973 y permanecido prisionero del régimen militar, salió exiliado a Inglaterra y retornó clandestino a Chile a comienzos de 1980 en el marco de la operación retorno. Ya en Chile, formó parte del grupo de miristas que integraron el Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro que desarrollaba tareas de preparación guerrillera en las montañas de Neltume, comuna de Panguipulli, en la provincia de Valdivia. El grupo guerrillero fue descubierto y aniquilado por las fuerzas militares y represivas entre septiembre y noviembre de 1981. Alan Rodríguez Pacheco fue uno de los pocos miembros del destacamento guerrillero que sobrevivió a los sucesos en las montañas del sur y permaneció en Chile, activo en la lucha clandestina. Años más tarde, los aparatos represivos lo localizaron y ejecutaron.
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El día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior de la vivienda en donde, cerca de las 10:30 horas, fue víctima del sorpresivo ataque bélico sobre el inmueble que realizan los agentes de la Central Nacional de Informaciones.
Desde hacía varios meses los agentes de la CNI, en particular de la Brigada Azul, habían logrado detectar su ubicación, hacerle seguimientos y detallar sus rutinas con la sola finalidad de asesinarlo. El ataque al inmueble fue ejecutado sin aviso previo, haciendo uso desproporcionado de la fuerza, con gran poder de fuego y se prolongó por cerca de media hora, provocando incluso el incendio de la vivienda. Producto del ataque resulta muerto por balas Alan Rodríguez Pacheco y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento.
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Posteriormente, la CNI y las informaciones oficiales describieron el suceso como "muerto en enfrentamiento". El proceso judicial pudo establecer y demostrar la falsedad del enfrentamiento y, por el contrario, acreditar la existencia de un concierto y preparación previa destinada a ejecutar a la víctima. Hecho que los agentes represivos concretaron sin obstáculos, actuando sobre seguro y con alevosía.
En vista de los antecedentes y considerandos, en esta última instancia del proceso judicial, la Corte Suprema resuelve que: "se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por los respectivos apoderados de los sentenciados Aquiles Mauricio González Cortés, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez, José Guillermo Salas Fuentes, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, enderezados contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no es nula". El condenado Álvaro Corbalán Castilla no recurrió de casación por lo que su condena queda igualmente confirmada.