Corte Suprema dejó sin efecto el alza de los planes base de isapres, por ilegal y arbitrario

En Salud

Se trata de las alzas en el valor de los planes base de atención impuestas por las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida, contra las cuales se presentaron doce recursos de protección, acogidos por la Corte Suprema. El incremento fue de 7,6%, el tope permitido por la ley que les regula, sin embargo no fue justificado adecuadamente ante sus clientes, por cuanto quedó sin efecto y el monto cobrado por este motivo deberá ser devuelto.

Aniceto Hevia

En términos generales, la Tercera Sala del máximo tribunal, estableció que estas isapres habían incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al comunicar el aumento de los precios de los planes a sus afiliadas/os sin entregar antecedentes que lo justificasen. Agregando que sólo mencionan cifras genéricas o «elegidos ex profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021».

El sitio del Poder Judicial también señala que «resulta imperioso recordar que, en un mercado que debiera ser competitivo también por los precios ofrecidos para la cobertura de prestaciones similares, ello no se logra cuando -como es de público conocimiento- todas las Isapres abiertas deciden aplicar como variación porcentual para todos sus planes de salud, salvas las excepciones legalmente establecidas, el guarismo fijado en la Resolución Exenta N° 352 de la citada Superintendencia [de Salud]».

Considerando diversos hechos, el máximo tribunal dejó sin efecto el incremento del costo de los planes de las Isapres recurridas, dejando vigente el valor anterior a tal alza representado en UF. También, ordenó a la Superintendencia de Salud disponer las medidas administrativas para que el dinero cobrado indebidamente se restituido como excedente de cotizaciones para quienes sigan afiliados en el mismo u otro plan de tales entidades.

Por último, se indica que el Secretario de la Corte Suprema oficiará a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección referidos a este motivo con el propósito de agilizar su tramitación en función de la jurisprudencia recién establecida.

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