[resumen.cl] El recién pasado 21 de julio, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó acusación en contra de 10 oficiales del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio del cantautor Víctor Jara Martínez y el ex director de Gendarmería Littré Quiroga Carvajal, cometidos en septiembre de 1973 en Santiago.
En la resolución, el ministro Vázquez procesó como autores de los delitos de homicidio calificado a los ex oficiales del Ejército: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso. Todos ellos cumplían funciones de mando en el Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara, de Santiago) y ejecutaban acciones punitivas dentro y fuera del recinto.
En tanto, como autores de los secuestros simples acusó a Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Jorge Smith Gumucio, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso.
Además, acusó como autor solo de los secuestros calificados de Jara y Carvajal a Raúl Jofré González; y como encubridor de los delitos de homicidio calificado y de secuestro simple a Rolando Camilo Humberto Melo Silva, quien actuaba como fiscal militar interrogador en el estadio Chile.
En esta causa criminal, en diciembre de 2012, el ministro Vázquez sometió a proceso como autor de homicidio calificado de Víctor Jara Martínez y Littre Quiroga Carvajal al oficial de ejército en retiro Pedro Barrientos Núñez, quien reside en Estados Unidos desde comienzos de los 90. Al mismo tiempo, el ministro Vásquez ordenó la captura internacional de Pedro Barrientos Núñez. En enero de 2013, la Corte Suprema solicitó su extradición, sin embargo, aún dicho país no ha dado respuesta a la petición chilena.
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos:
1).- Que el día 11 de septiembre de 1973, el hasta esa fecha Director General del Servicio de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, se encontraba con licencia médica en su domicilio, y en conocimiento que estaba incluido en la lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, se constituyó en su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, sabiendo que Littré Quiroga se encontraba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, trasladándolo inmediatamente al Ministerio de Defensa, siendo luego conducido al Regimiento Blindados N° 2, donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas subsiguientes, llevado en calidad de detenido al entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara), sin formulársele cargo alguno.
2).- Que, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento «Arica» del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces Capitán Marcelo Moren Brito; quienes procedieron el día 12 de septiembre de 1973, previo disparos de proyectiles de diversa naturaleza, a ocupar sus dependencias y a la detención de docentes, alumnos y personal administrativo que se encontraban en el establecimiento educacional; personas que luego fueron trasladadas en buses de locomoción colectiva hasta el entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara). Entre los docentes aprehendidos, se encontraba el cantante popular y también investigador de dicha Universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que fue ingresado al Estadio Chile junto con el referido grupo de detenidos, para posteriormente ser ubicado con éstos en las graderías de dicho recinto deportivo, sin formulársele cargo alguno.
3).- Que el Estadio Chile fue un lugar de detención masiva, que había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares, entre ellos: el Regimiento «Tejas Verdes» de la ciudad de San Antonio, el Regimiento «Blindados N°2» de Santiago, Regimiento «Esmeralda» de la ciudad de Antofagasta y el Regimiento «Maipo» de Valparaíso, donde fueron ingresadas personas en calidad de prisioneros, los que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares.
4).- Que las referidas detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivo y cargos a los mismos.
5).- Que, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por el personal militar instalado al interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para posteriormente, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos Oficiales.
6).- Que, entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del Estado Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna.
7).- Que, a contar del día 15 de septiembre de 1973, se procedió al traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, con excepción de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo del Carmen Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar de dicho recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para ser subido a un vehículo en el cual fue trasladado al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal; luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia, armamento que se utilizaba oficialmente por los Oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto.
8).- Que, los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron encontrados en los días posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas, de identidad desconocida -muertas igualmente por proyectiles balísticos-, por pobladores en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, con signos evidentes de haber recibido golpes y los impactos de bala detallados en los respectivos informes de autopsia.