"Esto no fue legítima defensa": Informe forense acredita que comunero Pablo Marchant fue ejecutado por Carabineros

El nuevo informe viene a confirmar el hecho de que el comunero mapuche fue asesinado tras dos disparos de parte de Carabineros de Chile, siendo uno de estos percutado atrás de su cabeza tras encontrarse herido. Así, se desacreditaría la versión oficial entregada por la institución policial y los antecedentes planteados por el Servicio Médico Legal.

Por J. Arroyo Olea

Falta menos de un mes para que se cumplan dos años desde el asesinato del comunero mapuche Pablo Marchant a manos de Carabineros, hecho ocurrido en el sector de Casa Piedra y en cuya investigación se apunta la responsabilidad de los agentes policiales Hugo Huenchuvil Antil, Eduardo Mora y Guillermo Santander.

En noviembre de 2021 RESUMEN informó que pericias tantológicas confirmaban que el comunero fue ejecutado con un disparo en la cabeza. A este antecedente, se suma la reciente información entregada por la defensa de la familia de Marchant, representada por la abogada Patricia Cuevas, que viene a confirmar la información facilitada en el pre informe metapericial forense.

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En este sentido, la abogada fue enfática en señalar la versión sostenida por Carabineros de Chile y respaldada como una «versión oficial», la cual apunta a que solo se habría realizado un disparo. En este sentido, Cuevas ha señalado que «la pericia del SML no establece diferencias entre los disparos, afirmando que los perdigones que se encuentran debajo de la axila derecha de Pablo y en su hombro y brazo, vendrían del mismo disparo que le ocasionó estallido de cráneo y que fue en un ángulo en que es prácticamente imposible que ambas heridas tengan un mismo origen».

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Con estos antecedentes, la defensa de la familia plantea que «esta versión es abalada por el protocolo de autopsia del Servicio Médico Legal y también por un informe complementario, por lo tanto es la versión oficial de la investigación que dirige Fiscalía de Chile, toda vez que en el protocolo de autopsia se establece que todas estas lesiones habrían sido provocadas por un solo disparo, que es en definitiva el que le ocasiona la muerte».

Sin embargo, los antecedentes que se recopilaron en el nuevo informe pericial elaborado por el médico forense Luis Ravanal Zepeda corrobora que «Pablo recibe un primer disparo de frente, y un segundo disparo -es decir, ya estando herido- en la parte posterior de su cabeza, en particular detrás de su oreja derecha, que le provoca estallido craneal», explica Cuevas.

Este nuevo antecedente se suma a las irregularidades que ha señalado la familia de Pablo Marchant y su respectiva defensa respecto al proceso investigativo sobre el asesinato del comunero. En ese sentido, esperan que tras la incorporación de este informe «la investigación sea objetiva, sea seria y que se investiguen los hechos como realmente ocurrieron, estableciéndose las responsabilidades que correspondan».

 

A continuación, puedes revisar las conclusiones del informe pericial:

Basado en el análisis documental, consideraciones técnicas, bibliográficas y experiencia propia, es posible emitir los siguientes dictámenes médico legales:

1. El estallido de cráneo observado en el caso es consecuencia del efecto conjunto de la energía liberada por el ingreso de un proyectil conformado por una masa integrada por un taco y perdigones proveniente de un cartucho disparado por una escopeta en contacto con la cabeza, sumado a la acción expansiva de los gases que penetran al interior del cráneo al deflagrarse la pólvora, expandiéndolos rápida y violentamente lo que produce un elevado incremento de la presión intracraneal, que explica la masiva destrucción del cráneo y salida del contenido encefálico con vaciamiento parcial del cráneo en sus cavidades posteriores y derechas, que incluyó la perdida parcial del taco y gran parte de los perdigones que no fueron recuperados, las cuales son lesiones típicas y concordantes con un disparo que se ha efectuado con el cañón de una escopeta apoyado sobre la cabeza.

2. Se constatan lesiones concordantes por disparo de escopeta a media distancia en la zona anterior del hombro derecho, hemitórax anterior derecho y tercio superior anterior del brazo ipsilateral, las cuales de acuerdo con el sentido de orientación de los proyectiles considerando las cintillas de erosión en los orificios de penetración en piel y la existencia de lesiones concordantes con el impacto de tacos en los planos anteriores del cuerpo, que suman una multiplicidad de signos que no guardan relación con la lesión mortal que se produjo a través de un orificio de entrada en la zona posterior del temporal derecho a nivel de la mastoides (retroauricular), ya que estas, son producto de un disparo efectuado desde un plano frontal a respecto a la cara anterior del tórax de la víctima.

3. La existencia de lesiones contusas concordantes con el impacto de tacos (3) a nivel de: zona anterior del hombro derecho (deltoidea); en la línea clavicular media anterior; y en la línea axilar anterior del hemitórax derecho, con dimensiones amplias bien delimitadas de 27, 18 y 17 mm respectivamente, superiores a las que podría ocasionar un perdigón de 3 a 4 mm de diámetro, permiten establecer con alto grado de certeza que la víctima recibió a lo menos dos impactos balísticos por disparos de escopeta, uno desde un posición postero-lateral en la región retroauricular derecha (mastoidea), y otro desde una posición de disparo anterior, que lesionó el hombro, brazo y hemitórax derecho.

4. Existen evidencias que estimo relevantes en el estudio de la distancia de disparo y mecanismo causal del daño, como lo son los fragmentos (2) del hueso temporal derecho con coloración negruzca y la prenda usada por la víctima para cubrirse la cabeza, las cuales, si bien están descritas en el informe de autopsia, no consta que hayan sido sometidas a estudios químicos y/o balísticos de análisis de residuos de disparo. Lo mismo ocurre con los dos fragmentos de plástico (NUE 6070806), cuyos residuos no fueron analizados químicamente y el resto de las prendas de vestir que cubrían el tórax. Tampoco consta que se hubiesen realizado estudios de residuos biológicos y/o genéticos en los restos de taco y/o tacos recuperados desde el sitio del suceso (p.ej. NUE 256631).

5. En suma, es posible establecer con la evidencia disponible que la lesión balística ocasionada a nivel de la zona temporal posterior derecha (mastoidea) con estallido y evisceración de la masa encefálica, es concordante con un disparo de escopeta efectuado con apoyo, mortal en forma inmediata, y atribuible a la acción de terceros.

6. Dada la insuficiente caracterización del patrón de fracturas en el cráneo, la falta de reconstitución del orificio balístico de entrada y cráneo, necesarios para establecer el mecanismo que conlleva a la destrucción y evisceración parcial de su contenido, aunado a la insuficiente recolección de muestras de tejidos para el estudio de residuos de pólvora intracraneanos, aunado al deficiente registro radiológico (limitado al cráneo), resulta del todo indispensable la realización de una segunda autopsia con el fin de subsanar las omisiones constatadas tras el estudio de los informes periciales, particularmente los vinculados con la autopsia y estudios balísticos.

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