Una compleja situación vive el preso político mapuche Gastón Quezada Collinao en la cárcel de Villarrica. Gendarmería le ha negado la atención médica propia de su cultura; es decir, el ingreso de un Machi y la suministración de su medicina, pese a que lo anterior constituye un derecho resguardado internacionalmente a través del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado chileno hace ya 13 años.
Por Juan Contreras Jara
Sumada a esta irregularidad, la institución carcelaria también suspendió el tratamiento dental al que estaba sometiéndose el comunero. En ambos casos, Gendarmería, a través del alcaide de Villarrica Gamaliel Sánchez, dio razones sanitarias para negar la correspondiente atención médica con enfoque cultural a Quezada Collinao.
Para Karina Riquelme, abogada del comunero mapuche, esto representa "un acto de discriminación con su condición y origen". La defensora encareció que "si hay un interno que se encuentre con problemas de salud, un médico tratante de la medicina occidental podrá entrar sin ningún problema".
Gastón Quezada Collinao es un joven Punk que se desempeña como trabajador de la construcción y que pertenece al Lof Tralahuapi en Panguipulli. Actualmente es el único imputado por la quema de parte del municipio de Villarrica durante las protestas por el asesinato del malabarista Francisco Martínez a manos de Carabineros. Por aquellos días el comunero se encontraba de vacaciones con su pequeño hijo.
Desde su detención el pasado 8 de febrero, su comunidad y redes de apoyo acusaron una condena mediática (a través TVN, Canal 13, entre otros) y discriminación por parte de Gendarmería debido a su origen Mapuche. Su abogada fustigó que "desgraciadamente Gendarmería, en pleno 2021, todavía no incorpora en su actuar ni en el actuar de sus funcionarios, las características de los pueblos originarios".
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Muestra de lo anterior ha sido la constante tramitación que han mantenido desde la defensa de Quezada Collinao, tanto en tribunales como en el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), para que Gendarmería cumpla con lo dispuesto en materia de Derechos Humanos, tanto en el plano nacional como internacional.
En este sentido, la defensora explicó que "tuvimos que recurrir en innumerables ocasiones tanto a los superiores de la alcaldía de Gendarmería, como también a tribunales y al INDH, por la no aplicación del Convenio 169 de la OIT. Está también la resolución extensa de Gendarmería que obliga ingresar tanto un Machi como tratamientos propios de la cultura Mapuche, en el caso de que hubiera personas de ese origen. Por esta razón tuvimos que llegar a tribunales".
El plano legal a dos meses de su detención
Saliendo del aspecto penitenciario, hay que agregar que el pasado viernes la defensa de Gastón se vio en la obligación de interponer una cautela de garantía en su favor, debido a "la lentitud en la entrega de los antecedentes de la investigación. Se nos han entregado luego de un mes de asumida la investigación", comentó Riquelme.
Otra de las solicitudes que contempla la cautela presentada en el Juzgado de Garantía de Villarrica tiene que ver con la calidad del material investigativo presentado por Fiscalía. "La mitad de las evidencias, que son las fotografías que supuestamente involucrarían a Gastón en el suceso, no se logran visualizar, por lo que se le ordenó a Fiscalía que entregue una carpeta legible".
Lo anterior ha significado un retraso en la solicitud de cambio de medida cautelar por parte de la defensa de Gastón Quezada Collinao, quien cumplió el jueves dos meses en prisión preventiva por su supuesta participación en la quema del municipio villarricense.
Las irregularidades de Gendarmería en el cumplimiento del reglamento penitenciario en materia de pertinencia cultural
El 29 de julio de 2020, se emitió por parte del director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, la resolución extensa N°3925, que entre sus disposiciones contempla "el ingreso a los establecimientos penitenciarios de aquellos médicos pertenecientes a los pueblos originarios o su equivalente a quien ejerce dicha función de sanación, de acuerdo a como es reconocida en su cosmovisión, y que sea de confianza de las personas privadas de libertad, para que puedan realizar las prestaciones de salud correspondientes, cuando ello fuere necesario".
Esta resolución extensa fue una de las medidas adoptadas por Gendarmería durante la histórica huelga de hambre de más de 100 días llevada adelante por los presos políticos mapuche recluidos en Angol, Temuco y Lebu.
Dicha huelga de hambre, que también significó la movilización social de las comunidades mapuche en resistencia, fue el resultado de la intransigencia de Gendarmería en la aplicación del Convenio 169 de la OIT en sus protocolos. En la actualidad, la institución carcelaria continúa desobedeciendo no solo lo pactado por el Estado chileno en el plano internacional, sino que también las resoluciones emanadas desde su misma dirección nacional. Con el caso de Gastón Quesada Collinao un botón de muestra.
Fotografía principal: La Nación