Tras la investigación de Resumen publicada este martes, donde se denuncia el pago de horas extra sobre el tope legal, en donde estarían incluidas entre las personas que realizaron los cobros el jefe de personal y el exjefe de gabinete y actual director del programa Proempleo, el gremio de funcionarios municipales ATRAMUT TOMÉ respondió a Resumen.
Según el oficio enviado a este medio, los dirigentes gremiales señalan: "Lamentamos la falta de prolijidad en la información con antecedentes que no son reales e incompletos, debido a que municipio de Tomé cuenta con un reglamento que regula el pago de las horas extraordinarias no superando los límites establecidos en la ley."
El documento indica que "Lo anterior, dado que el tope de las horas diurnas (07:00 a 21:00 horas) son de cuarenta horas. Respecto a horas de jornada nocturna, sábados, domingos y festivos la normativa no establece restricciones. A pesar de ello, el municipio estimó topes a la jornada nocturna, sábados y domingos: meses de enero, febrero, marzo, septiembre y diciembre 60 horas, y los meses de abril a agosto, octubre y noviembre, 40 horas. Sumando un total de 80 horas y 100 horas, respectivamente. Ello también ha sido posible a raíz del trabajo en conjunto entre las autoridades municipales y los dirigentes gremiales, quienes han logrado acuerdos para la regulación y dignificación de los trabajadores."
El oficio estima que la investigación de este medio se refiere a todas las horas extra realizadas por los funcionarios. No obstante, la construcción de la información que dio origen al reportaje considera solo las horas diurnas que aparecen publicadas en el propio portal de Transparencia de la Municipalidad de Tomé – no las nocturnas, ni de sábado, domingo ni días festivos". Y dichas horas están reguladas claramente por ley, siendo su tope 40 horas.
Además, el gremio advierte de posibles acciones legales contra este medio:
"Finalmente, exigimos que se corrija y aclare la información con los antecedentes que correspondan, de lo contrario nos reservamos el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes."
Reproducimos el oficio enviado a Resumen: