[resumen.cl] La Cuarta Sala de la Corte Suprema determinó que las indemnizaciones por desafuero maternal pueden ser incorporadas en los procesos de autodespido de trabajadoras. La decisión se da tras acoger un recurso de unificación de jurisprudencia por el caso de una Educadora de Párvulos de Osorno que exigió el pago de su fuero tras pedir la nulidad de su autodespido.
"la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones de la empleadora -cuyo es el caso de la sentencia recurrida- a través de la institución del autodespido o despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos de la empleadora», sostiene el fallo de la Suprema. Y agrega: «En consecuencia, resultan plenamente compatibles la indemnización a que tiene derecho la trabajadora, correspondiente a las remuneraciones que hubiere percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral y aquella destinada a indemnizarla como resultado del autodespido o despido indirecto, en la medida que se ve separada de su trabajo injustificadamente».
La trabajadora del Jardín Infantil Minnie Mouse de la ciudad de Osorno, recurrió al autodespido debido a que su empleadora no cumplió con el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, teniendo que asumir la trabajadora el pago total de sus atenciones en salud, mientras se encontraba embarazada.
En esta situación recurrió al autodespido -es decir, a denunciar que el contrato de trabajo fue vulnerado por la empleadora- declarándose nulo debido a que su empleadora no cumplió con las obligaciones legales antes mencionadas.
La Corte Suprema dio a lugar a lo señalado por la defensa de la trabajadora y determinó que su ex empleadora debe "continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $301.250, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, el día 24 de octubre de 2015, hasta la convalidación del mismo." a lo que se suma la Diferencia de feriado legal y feriado proporcional, por la suma total de $137.671.Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $301.250, indemnización por tres años de servicio, por la suma de $903.750, incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de aumento respecto de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $451.875.
A ello se agrega una multa de $400 mil pesos a la ex empleadora por "rebeldía".
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