Miles de personas marcharon en respaldo a la propuesta del nuevo texto constitucional, apuntando a uno de los ejes que más ha tergiversado la opción Rechazo. La movilización fue desarrollada por comités de pobladoras y pobladores a favor de la opción Apruebo en el marco de la exigencia de una Vivienda Digna.
Por J. Arroyo Olea
Diversas manifestaciones en apoyo a la opción Apruebo -en el marco del plebiscito a realizarse el 4 de septiembre sobre la propuesta de nueva Constitución- se realizaron este sábado en distintos puntos de la región Metropolitana, utilizándose el concepto de #Apruebazos.
Actos políticos culturales, marchas y cicletadas fueron parte de la panorámica a dos semanas semanas del plebiscito. En este contexto, comités de vivienda marcharon por las calles de Santiago en una masiva expresión en defensa de la propuesta de nueva Constitución, abordando uno de los temas que más ha utilizado la opción Rechazo para intentar cortar el proceso.
Ejemplo de aquello ha sido la utilización de la Franja Electoral donde se ha planteado que el Estado sería propietario de las viviendas. Sin embargo, medios como Fast Check han desmentido esta información planteando que «en ningún apartado del artículo, se especifica concretamente que todas estas viviendas dignas serán propiedad del Estado, dado que (…) ni siquiera se menciona el concepto de propiedad en este artículo. Por ende, es falso afirmar que estas serán del Estado».
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En la propuesta de nueva Constitución, es el artículo 51 el que hace referencia a esta temática , abordando aspectos como la garantía por parte del Estado del suelo para la provisión de viviendas dignas y adecuadas, la consagración del derecho a la vivienda como tal y la creación de viviendas de acogida en casos de violencias, recogiendo exigencias históricas de los movimientos de pobladoras y pobladores en Chile.
A continuación adjuntamos el artículo íntegro que hace referencia específicamente a la temática de la Vivienda en la propuesta de nueva Constitución:
Artículo 51
1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.
3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.
4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.
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Fotografía principal: Alondra Carrillo