Primera modificación de condena por Ley Gatillo Fácil permite sacar de la cárcel a dos carabineros condenados por violación a los DDHH

Un caso de impunidad a criminales condenados se produjo gracias a la aplicación de la Ley Gatillo Fácil, también llamada «Naín-Retamal». Se trata de dos funcionarios de Carabineros que se encontraban sentenciados a 5 años de cárcel por violación a los derechos humanos en La Araucanía, quienes ahora quedaron en libertad, siendo esta la primera vez que la aplicación de esta normativa legal permite la modificación de una sentencia ya establecida por un tribunal.

Por Alejandro Baeza

Los uniformados Sebastián Martínez Tapia y Rubén Contreras Sandoval, el 10 de septiembre de 2019, tras supuestamente haber sido insultados, golpearon brutalmente a un detenido, lo amenazaron de muerte y luego lo abandonaron en medio de un predio forestal en Renaico, a dos kilómetros de un camino.

A raíz esto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) tomó la causa presentando una querella, que en agosto de 2022, se tradujo en una condena a cinco años de cárcel como autores de «apremios ilegítimos» contra ambos, sentenciada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol.

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Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley Gatillo Fácil, llamada por los grandes medios hegemónicos como «Ley Naín-Retamal», permitió que esta condena sólo fuera efectiva durante nueve meses, pues la defensa de los criminales condenados solicitó aplicar esta normativa, lo que permitió cambiar la cantidad de años de condena, derivando así en su inmediata libertad, siendo la primera vez que la aplicación de esta ley produce la modificación de una sentencia ya establecida por la justicia.

"Se ha dictado una ley penal más benigna en el sentido de ser menos rigurosa que aquella que existía a la época de la dictación de la sentencia, por lo que procede determinar la pena de los condenados sin considerar la referida circunstancia de aumento de penalidad", consigna la reciente resolución agregando que: "En consecuencia, corresponde adecuar la pena impuesta en la sentencia de marras en lo referido a la condena por el delito de apremios ilegítimos impuesta a los condenados Sebastián Andrés Martínez Tapia y Rubén Aurelio Contreras Sandoval, en el sentido de situar el castigo corporal en el presidio menor en su grado medio, esto es de quinientos cuarenta y un días a tres años de privación de libertad".

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Finalmente, indica que "en el caso resulta aplicable la Ley 21.560 (Ley Nain-Retamal) por ser norma más benigna, y conforme con ello, determinar que el castigo por el delito de apremios ilegítimos impuesto a los condenados debe ser modificado en los términos solicitados por su defensa".

A pesar de los llamados a la racionalidad realizados por organismos nacionales como el INDH, agrupaciones de DDHH y memoria, especialistas penalistas y criminólogos, así como internacionales tales como Amnistía Internacional y la misma Naciones Unidas, la ley impulsada por la derecha y ultraderecha a raíz de unos episodios de asesinatos a funcionarios policiales explotados hasta el cansancio por los grandes medios de comunicación, la altamente cuestionada iniciativa legal pasó de manera exprés sus trámites legislativos con el apoyo de partidos oficialistas en una verdadera doctrina del shock y fue firmada y promulgada en abril pasado por el presidente Boric, permitiendo que ocurran episodios impunidad como éste al que seguramente se le irán sumando otros, tal y como fue advertido.

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