Senado aprobó ley antibarricadas y antisaqueos: iniciativa pasa a Comisión de Seguridad Pública

[resumen.cl] La Cámara Alta aprobó la noche de ayer miércoles el proyecto de ley que modifica el código penal agravando las penas para quienes participen de cortes de tránsito y barricadas considerándolo como delito la alteración de la paz pública. El proyecto contempla también agravar los castigos para quienes participen de saqueos.

La iniciativa fue aprobada por la Sala del Senado con 33 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Luego de su aprobación se derivó a la Comisión Seguridad Pública donde se verán sus artículos en particular.

La modificación del código penal aprobada parcialmente por la clase política, criminaliza una de las principales herramientas de la protesta popular del pueblo chileno a partir del 18 de octubre pasado: la barricada incendiaria y el corte de tránsito.

El proyecto establece que se entiende como «desorden público» las siguientes 6 situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

La modificación incluye en un apartado que «se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados,»

A ello hay que agregar el endurecimiento de las penas contra quienes participen de saqueos. El delito robo con fuerza será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) si el autor del hecho lo hace en un contexto de «desorden público».

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