[resumen.cl] Este miércoles la Corte Suprema ratificó dos fallos favorables a funcionarios públicos, producidos en Temuco y Puerto Montt, que se acogieron al procedimiento de tutela laboral. Se trata de presentadas por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en Temuco, y de la subsecretaría de Prevención del Delito en Puerto Montt por vulneración de derechos fundamentales.
En el caso del funcionario de Sernapesca, el trabajador acusó al Servicio de "despido y cese de funciones […]vulneratorio de las normas de los artículos 2° del Código del Trabajo, y 19 numerales 1°, 4° y 16 de la Constitución Política de la República". Por su parte, en el caso del funcionario de la Subsecretaría de la Prevención del delito el tribunal determinó que "existió lesión del derecho fundamental de integridad síquica del demandante por parte de su empleadora; como medidas reparatorias se ordenó a esta última restablecer al actor al pleno ejercicio de su cargo como Coordinador Regional, en la forma que lo ejercía hasta antes de la vulneración, esto es, junio de 2014, y fue condenada al pago de la suma equivalente a cinco remuneraciones del actor, más reajustes e intereses,con costas"
Las sentencias emitidas por el máximo tribunal del país acogieron las demandas de los trabajadores e hicieron aplicable a los funcionarios públicos, tal como se reconoce a los funcionarios del sector privado, del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
La resolución de la Suprema señala:
«Una vez entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4°citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública. Desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de Tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que -como se dijo- también poseen los referidos funcionarios»
Las sentencias abren la puerta para que trabajadores públicos que estimen se están vulnerando sus derechos fundamentales acudan a tribunales para que el poder judicial determine si se atenta o no contra los derechos de los trabajadores. Un importante precedente que permite que el recurso judicial, que años antes era rechazado, ahora pueda ser utilizado por los trabajadores del Estado.
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