[resumen.cl] En un importante paso para profundizar la democracia en la instancia, la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial de la Convención Constitucional aprobó la realización de un plebiscito intermedio dirimente y vinculante para los artículos que no logren los 2/3 y que superen los 3/5 de los votos, con participación desde los 16 años y voto en el extranjero. La normativa ahora debe ser ratificada por el plenario.
En una larga jornada de discusión, finalmente la Comisión de Participación finalmente aprobó la realización de un plebiscito intermedio para que sean los pueblos de Chile quienes decidan en caso que una normativa no logre los 2/3 que impuso el «Acuerdo por la Paz», pero que superen los 3/5. El plebiscito de carácter dirimente tendría carácter vinculante y contaría con la participación de jóvenes desde los 16 años y voto en el extranjero, grupo etario fundamental durante el Estallido Social. La propuesta, resistida por la derecha, la ex Concertación y el Frente Amplio, ahora debe ser ratificada por el pleno del total de convencionales.
De aprobarse, los resultados en la consulta tendrán se integrarán automáticamente al texto de nueva Constitución, dado su carácter vinculante.
La propuesta fue aprobada por los y las convencionales Marco Arellano, Tania Madriaga, Giovanna Grandón, Elsa Labraña, Ericka Portilla, Valentina Miranda, Bastian Labbé, Elisa Giustinianovich, Alejandra Flores, Eric Chinga, Tatiana Urrutia, Constanza Schonhaut, Mariela Serey, Aurora Delgado, Jorge Baradit, Malucha Pinto, Tomás Laibe, Javier Fuschslocher y Carolina Sepúlveda.
Lee la columna de las convencionales Alondra Carrillo Vidal y Janis Meneses | Plebiscito dirimente en la Convención: ¡Que decidan los pueblos!
Finalmente, el Artículo 64 quedó así: "La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento".
Mientras, el Artículo 65 especifica que "podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación. "Respecto a las normas constitucionales que hayan sido votadas cumpliendo el requisito anterior, se realizará una votación para determinar si una materia será convocada a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta. La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecido por el Reglamento".
Finalmente, el Artículo 66 estable que este mecanismo podrá ser convocado "en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional".