Condenan a seis ex uniformados por crímenes de doce personas en Tocopilla en 1973

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias y aumentó las penas que condenan a seis ex miembros de Carabineros y la Armada por el crimen de doce personas víctimas de la represión posterior al golpe militar en 1973.

La sentencia de segunda instancia resuelve sobre el caso de los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Todos los delitos fueron cometidos en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.

En fallo unánime (causa rol 1.748-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mireya López Miranda, Rafael Andrade Díaz y María Inés Lausen Montt- rechazó los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el ministro de fuero Mario Carroza en octubre de 2018, y la confirmó con una declaración donde se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.

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De esta forma, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones capitalina resolvió que los ex oficiales de Carabineros Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y el ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, sean condenados como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y por el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir, cada uno, la pena de QUINCE A'OS de presidio mayor en su grado medio, además se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el fallo de primera instancia el ministro Carroza había condenado a Astete a 17 años de presidio, en tanto a Cantín a los mismos 15 años y Egaña García a 7 años en calidad de cómplice.

En tanto, Raúl Darío Almonacid Valdivia, ex suboficial de la Armada, queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de Carlos Miguel Garay Benavides, de Luis Orocimbo Segovia Villalobos, de Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y de Freddy Alex Araya Figueroa, a sufrir la pena de OCHO A'OS de presidio mayor en su grado mínimo.

Además se le impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En primera instancia, Almonacid había sido condenado en calidad de cómplice a 5 años y un día de presidio.

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De igual modo, se confirma la sentencia referida a los condenados ex carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, quienes quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir cada uno, la pena de CINCO A'OS de presidio menor en su grado máximo.

Además se le imponen a cada uno las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En primera instancia, ambos habían sido condenados solo como encubridores y recibido la condena de 800 días con el beneficio de pena remitida, es decir, en libertad.

En lo penal la sentencia agrega que atendida la cuantía de las penas impuestas a los condenados Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, Raúl Darío Almonacid Valdivia, Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, no se les conceden beneficios de penas sustitutivas a estos condenados, debiendo cada uno cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, considerándose para ello los abonos de tiempo que aparecen contenidos en la sentencia de primer grado, consigna la resolución.

En la investigación judicial quedó establecido que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, culminaron en los asesinatos de cada uno de ellos así como en la desaparición del último de ellos.

Las ejecuciones de los prisioneros se realizaron en un yacimiento minero "La Veleidosa" ubicado a unos 30 kilómetros de Tocopilla a comienzos de octubre de 1973.

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Condenan a seis ex uniformados por crímenes de doce personas en Tocopilla en 1973