Corte de La Serena confirmó procesamiento de exgeneral Cheyre por torturas

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el procesamiento del ex General y ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, por el delito de torturas cometidas en el Regimiento Arica de La Serena desde el golpe militar de septiembre de 1973 en adelante.

Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinosa fue designado por el ex presidente Ricardo Lagos Escobar, en marzo del 2002, en el puesto de comandante en jefe del Ejército y permaneció en el cargo hasta marzo del 2006.

Desde antes de su designación había sido signado por numerosas personas como partícipe de los delitos de apremios ilegítimos de las detenidas y los detenidos políticos que permanecieron prisioneros en el Regimiento Arica de La Serena, bajo las órdenes de Ariosto Lapostol Orrego, comandante del recinto, y de quien el entonces teniente Cheyre era ayudante. Sin embargo, las denuncias de las víctimas de los flagelos no fueron oídas por las autoridades de la época que lo promovieron y lo mantuvieron en el cargo al mando de la institución uniformada.

En noviembre de 2018, por el Episodio La Serena de la causa Caravana de la Muerte, ya fue condenado a la pena de 3 años y 1 día, en libertad vigilada, como encubridor en 15 delitos de homicidio calificado cometidos en el marco de la Caravana de la Muerte en 1973. Además, el exgeneral, integró numerosos "consejos de guerra" como parte de sus funciones represivas en la provincia nortina.

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Según informa la página del Poder Judicial, la Segunda Sala del tribunal de alzada serenense -integrada por los ministros Caroline Turner, Sergio Troncoso Espinoza y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus-, en fallo unánime (causa rol 643-2021), confirmó la resolución dictada por el ministro Vicente Hormazábal, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, y no dio lugar a la solicitud de la defensa de Cheyre de dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en contra del exgeneral.

Al respecto, la información judicial consigna: "Que, así las cosas, encontrándose debidamente fundada la resolución recurrida y no existiendo, en este estadio procesal, antecedentes que permitan desvirtuar las presunciones fundadas de participación que obran respecto del encartado Cheyre Espinosa, es que solo cabe desestimar el arbitrio impetrado, en los términos que se indicarán en lo resolutivo", sostiene el fallo».

Asimismo, "por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 54 y 278 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma la resolución de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, escrita de fojas 5.077 a 5.086 de autos, que no dio lugar a la solicitud de la defensa del procesado Juan Emilio Cheyre Espinosa, en orden a dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra".

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Hormazábal dio por establecido, entre otros hechos, que: "(...) al interior del Regimiento Militar se dispuso que la Sección II, que hasta antes del 11 de septiembre de 1973 era comandada por el capitán Polanco Gallardo, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas correspondientes a los distintos detenidos. Esta sección, durante la ausencia de ese capitán -entre el 10 de septiembre y el 25 de noviembre de noviembre del mismo año- funcionó, desde el 11 de septiembre de 1973, con personal clases (...), además de personal de reserva que se incorporó en los días siguientes, y la oficialidad que permaneció en el Regimiento, todos ellos al mando del comandante del Regimiento (Lapostol), en coordinación con su ayudante, el teniente Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien, a decir de varios miembros del Regimiento y de la misma Sección II, quedó a cargo de esta y es sindicado por varios denunciantes como autor directo de los interrogatorios y torturas".

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