En la resolución, la Segunda Sala del tribunal de alzada, concluyó que no existió infracción de ley en la sentencia recurrida. Según el fallo, la sentencia impugnada explicó detalladamente que, para que procediera la nulidad del despido, era necesario que la trabajadora hubiera prestado sus servicios durante al menos un mes antes de su desvinculación, lo que no ocurrió en este caso.
La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó, por fallo unánime, el recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que había acogido una demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora del night club «Pecadoras» de la comuna.
En el contexto de la demanda, se indicó que la trabajadora había estado laborando en el club nocturno desde el 14 de septiembre de 2023, en jornadas durante fines de semana y días festivos. El despido se produjo el 2 de octubre de 2023, a través de mensajes de WhatsApp y audios enviados por la empleadora. Según el fallo, al haber trabajado solo 20 días, no se cumplían los requisitos establecidos por el Código del Trabajo para considerar procedente la nulidad del despido, lo que llevó a la Corte a desestimar la solicitud.
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El tribunal destacó que la sentencia de primera instancia había resuelto con claridad que, al no haberse cumplido el período mínimo de trabajo de un mes, el despido no podía ser declarado nulo. En consecuencia, la Corte de Apelaciones ratificó la aplicación correcta del derecho por parte del juez de primera instancia.
Por otro lado, el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo había resuelto que el despido de la demandante fue injustificado, condenando a la empresa «Pecadoras Night Club» al pago de indemnizaciones por un total de $1.200.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $33.200 por feriado proporcional.
La decisión de la Corte de Apelaciones subraya la importancia de los plazos laborales establecidos en el Código del Trabajo para la nulidad de despidos, así como el cumplimiento de requisitos específicos para que una demanda sea procedente en estos casos.