El tribunal confirmó la sanción de 500 UF impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero, argumentando que no se respetaron las barreras necesarias entre áreas operativas.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Administradora General de Fondos Sura SA contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que sancionó a la empresa con una multa de 500 UF. La CMF determinó que Sura había compartido información privilegiada con una corredora de bolsa vinculada.
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El fallo (causa rol 413-2024), emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada e integrado por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado integrante Jorge Benítez, estableció que el procedimiento sancionatorio de la CMF no presentó irregularidades. Según el tribunal, las pruebas y declaraciones recopiladas demostraron que las actividades principales y complementarias de Sura no estaban suficientemente separadas, lo que facilitó la transferencia de información confidencial.
"La resolución sancionatoria contiene un desarrollo claro y objetivo de las razones por las cuales se sanciona a la reclamante. Las declaraciones de sus directivos y empleados revelaron que las barreras entre las áreas operativas eran tan difusas que no se podía asegurar independencia ni autonomía", argumenta el fallo.
El tribunal también rechazó los alegatos de Sura, que cuestionaron la objetividad de la CMF y presentaron pruebas adicionales. Según el fallo, estos documentos no desvirtuaron los hechos verificados ni las conclusiones obtenidas por el órgano regulador.
Finalmente, la Corte determinó que la multa de 500 UF se ajusta a los parámetros legales y tiene como objetivo proteger la integridad del mercado de valores, asegurando que las instituciones cumplan con los estándares exigidos.
Con esta resolución, se ratifica la decisión de la CMF y se refuerza el mensaje de la importancia de mantener la transparencia y las barreras informativas en las operaciones del mercado financiero.