Corte reconoce relación subordinación y dependencia entre trabajador a honorarios y el Estado

Por Matías Del Río / resumen.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de excepción de incompetencia absoluta presentada por el Fisco de Chile en contra de un fallo del Tribunal Laboral, luego de que éste fallara a favor de un trabajador del Ministerio de Transportes, quien demandó al Fisco por un despido injustificado, así como por el no pago de las obligaciones de seguridad social.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de Johnny Vivian, quien trabajó como fiscalizador del Ministerio de Transportes por ocho años a honorarios, luego de que fuera despedido sin motivo alguno y sin que su empleador -el Estado-, hubiese pagado durante todo su contrato las obligaciones de previsión social y salud.

Los representantes del Fisco esgrimieron que el Tribunal Laboral no tenía competencia alguna en acreditar que Vivian mantenía un contrato de trabajo tácito con el Estado y que cumplía órdenes y un horario de éste, pues el trabajador se mantenía como «independiente», tratando de respaldarse en que el trabajador, en condición de independiente, cotizaba por su cuenta en la Mutual de Seguridad. Frente a esto, la Corte negó la solicitud y aceptó la demanda del ex-fiscalizador, reconociendo el vínculo laboral de subordinación y dependencia, como en múltiples casos anteriores en que el poder judicial reconoce que órganos del Estado han abusado del contrato a honorarios incumpliendo obligaciones de la ley laboral.

El fallo sostiene:

"Que, se acoge, la demanda deducida por don JOHNNY HENRY Vivian Tenderini, en contra del Fisco de Chile, representada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, sólo en cuanto se declara:

a) Que, entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de marzo del año 2007 al 31 de diciembre del año 2015, cumpliendo el actor funciones de fiscalizador, y percibiendo una remuneración mensual ascendente a $718.000;

b) Que, la desvinculación del demandante fue ilegal e injustificada;

III.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:

a) $718.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;

b) $6.462.000, por concepto de indemnización por años de servicios; y

c) $3.231.000, por el incremento de un 50% sobre esta última indemnización.

IV.- Que la demandada debe enterar en el organismo de seguridad correspondiente las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, sobre la base de una remuneración de $ 718.000.-

V.- Que, las sumas ordena pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo;

VI.- Que, no siendo totalmente vencida la demandada, no se condenará en costas a esta última».

Este fallo, además de ser a favor de un ex-funcionario en contra del Estado, es un reflejo de la realidad de muchos trabajadores de las instituciones públicas, las cuales suelen contratar a honorarios en un real estado de sub-contratación, lo que limita los derechos de las y los trabajadores. Lo que no sólo atenta contra la dignidad laboral y los derechos de los ciudadanos, sino que también contra las leyes tanto internas, como a aquellas a la que el Estado Chileno se suscribe frente a diversos organismos internacionales. El Estado no es un buen empleador, y las diversas movilizaciones del sector público, tanto como las acciones tomadas de forma independiente por trabajadores a honorarios, lo demuestran.

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