La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex oficial de la Policía de Investigaciones (PDI) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de los estudiantes de periodismo José Eduardo Jara Aravena y Cecilia Isabel Alzamora Vejares y el homicidio calificado de José Jara Aravena.
Por Darío Núñez
Los delitos fueron cometidos entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980, en el marco del accionar del autodenominado Comando de Vengadores de Mártires (Covema) conformado por agentes represivos que aplicaban terror a rienda suelta amparados en la impunidad dictatorial.
En fallo unánime (causa rol 52.015-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- condenó al entonces subprefecto de la PDI Nelson Byron Víctor Lillo Merodio a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del homicidio calificado con alevosía, y a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados.
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Para la Sala Penal, en el fallo recurrido se incurrió en error al rechazar la calificante de alevosía en la comisión del homicidio de José Jara Aravena y al desestimar el secuestro calificado de Cecilia Alzamora Vejares.
Por otra parte, el también PDI agente del Covema, Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.
En la investigación judicial quedó establecido que a raíz de la muerte del Director de Inteligencia del Ejército, coronel Roger Vergara Campos, ocurrida en 'uñoa la mañana del 15 de julio de 1980, producto de la acción de un grupo de la resistencia popular a la dictadura, el director de la Policía de Investigaciones (PDI) decide organizar una unidad especial con funcionarios seleccionados por el alto mando dedicados con exclusividad absoluta y amplios poderes para investigar acerca de los autores del atentado al agente de inteligencia del Ejército.
Esa unidad estuvo liderada por los jefes de las Brigadas de Homicidios y Asaltos quienes deciden iniciar acciones operativas violentas, utilizando procedimientos ilegales y criminales para intentar dar con los autores de la muerte del coronel Roger Vergara. En ese afán se autocalifican como "Comando de Vengadores de Mártires" (Covema), con esa mascarada y amparados por la potestad institucional acometen sus delitos.
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El grupo de funcionarios aludidos efectuaron diversas diligencias para recopilar datos del homicidio de Roger Vergara, en los que presumían estarían involucradas personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), a quienes no trepidaron en buscar, secuestrar, encerrar sin derecho e interrogarlos bajo tortura en recintos clandestinos.
En ese contexto, el día 23 de julio de 1980, los militantes del MIR Cecilia Isabel Alzamora Vejares, estudiante de periodismo, de 23 años de edad, viajaba junto a su compañero de periodismo, José Eduardo Jara Aravena, de 28 años, en un taxi colectivo por la comuna de Providencia, cuando una camioneta particular les obstruye el camino y detienen el vehículo de alquiler. De la camioneta desciende un grupo de hombres vestidos de civil fuertemente armados, que en forma rápida proceden a sacarlos del vehículo ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, y los suben a una camioneta, luego les vendan la vista y los trasladan hasta el entonces Cuartel Central de la Policía de Investigaciones ubicado en calle General Mackenna, en pleno centro de la capital.
En ese lugar, los detenidos secuestrados fueron sometidos a torturas e interrogatorios por el comando de funcionarios PDI. Cuando se anunció que un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago concurriría hasta el edificio institucional de la PDI en donde se estaba flagelando prisioneros, los agentes del comando operativo deciden modificar el lugar de encierro y tortura, trasladándolos a una casa ubicada en calle Obispo Orrego N° 241 de 'uñoa, que en ese entonces pertenecía a Investigaciones. Allí continúa el cautiverio y martirio, vuelven los interrogatorios con apremios físicos y psicológicos, para indagar acerca de las actividades políticas de los estudiantes secuestrados, en especial de Eduardo Jara, cuestión que pudo comprobar su amiga Cecilia Alzamora, a quien también sometieron a tormentos y vejaciones durante todo el tiempo de detención. Ella escuchaba, además, los lamentos, quejidos y súplicas que su amigo Eduardo Jara efectuaba a sus captores para que detuviesen los interrogatorios y le auxiliaran.
En el mismo período en que estos dos estudiantes permanecían secuestrados, este grupo de agentes PDI realizaron otros procedimientos represivos de similares características por diversos lugares de Santiago, particularmente sobre personas vinculadas al MIR, dejando tras sí una estela de terror con el pretexto de investigar la muerte de Roger Vergara.
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Este episodio represivo del llamado Covema termina con una decena de secuestrados que fueron sometidos a cautiverio y tormentos. Luego de ello los agentes PDI decidieron dejarlos escalonadamente en libertad, siempre en condición de reducidos y con la vista vendada, en diversos momentos y en diversos lugares de la capital. Es así que el 30 de julio de 1980, a las 23:30 horas en el paradero 12 ½ de Pajaritos dejaron abandonado a Guillermo Adelino Hormazábal Salgado; el día 31 de julio a las 02:30 horas en calle Quilín con Tobalaba a Mario Eduardo Romero Estrada y Néstor Gonzalo Romero Estrada; el día 2 de agosto a las 02:30 horas en la intersección de Bilbao con Manuel Montt a Nancy del Carmen Ascueta Quezada y Juan Capra Arellano; el mismo día, horas más tarde, es liberado Haisam Chaghoury Said en calle Santo Domingo esquina San Martín.
El día 2 de agosto, cuando ya se cumplían once días de secuestro, de encierro y tormentos, cerca de las 04:35 horas, Cecilia Isabel Alzamora Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados de lugar de cautiverio, con su vista vendada, y subidos a un vehículo para ser llevados hasta un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde finalmente son abandonados.
Al constatar que fueron dejados solos por sus captores, Cecilia Alzamora se quita la venda de los ojos y pudo observar la terrible condición de salud en la cual se encontraba José Jara. Con esfuerzo logran llegar hasta uno de los domicilios del sector, bajo el pretexto que habían sido asaltados, solicitan a sus moradores que les llamen una ambulancia, la cual finalmente les traslada hasta la Posta N°4.
En dicho centro asistencial, el médico de turno pudo constatar la muerte de José Jara Aravena, la cual acaeció a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980, siendo la causa principal de su deceso un shock como consecuencia de la acción de corriente eléctrica en algunas zonas del cuerpo unido a una anemia intensa, resultado de la acción de terceros, según se consigna en protocolo de autopsia respectivo.
Los demás integrantes de esta unidad criminal de la PDI (Covema), pese a haber sido procesados y acusados por ambos delitos, fueron absueltos por el ministro Carroza en su fallo de febrero de 2018; decisión que no fue cambiada en las resoluciones posteriores.