La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a carabineros y militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificados de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme, José Gutiérrez Ascencio, doce crímenes cometidos en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, y los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González, seis delitos cometidos en el sector El Morro de la comuna de Mulchén, en octubre de 1973.
Por Darío Núñez
En fallo de mayoría (causa rol 20.893-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita- descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó a los acusados por su participación en los delitos de homicidios y secuestros calificados, pero la revocó en la parte que los condenó por los delitos de inhumación y exhumación ilegal.
De este modo, los condenados ex carabineros Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz, Héctor Armando Guzmán Saldaña deberán cumplir las penas de 15 años y un día en calidad de autores de los homicidios calificados, más 10 años y un día de presidio en calidad de autores de los secuestros calificados.
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En tanto, el ex oficial de ejército Julio Guillermo Humberto Reyes Garrido, y los ex suboficiales José María Iturriaga Valenzuela, Jaime Jorge Müller Avilés, Julio Hernán Fuentes Chavarriga, Luis Alberto Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega, todos implicados en la llamada "Operación Retiro de Televisores", deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios calificados.
Mientras que el ex oficial de ejército Jaime Oscar García Zamorano, también condenado en primera instancia por estos delitos, falleció en el curso del proceso.
El fallo del máximo tribunal estableció yerro al no aplicar la excepción de la cosa juzgada al existir una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos y descartó error en la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del abogado Munita, solo en cuanto se rechazan los recursos de casación en el fondo que denuncian la infracción al artículo 64 del Código Penal, respecto a la comunicabilidad de la calificante de alevosía respecto de los condenados como encubridores del delito de homicidio calificado de 11 personas, estimando que aquellos en esa parte deben ser acogidos.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que el 4 de octubre de 1973 un cabo del regimiento N° 13 del Ejército de Chile con asiento en la ciudad de Los Ángeles junto a 3 conscriptos de la misma unidad fue comisionado para ponerse a disposición del Comisaría de Carabineros de Mulchén. Esa comisión, acompañada de un teniente de Carabineros y 4 funcionarios de esa unidad, emprendió una razia hacia el sector cordillerano de la localidad para buscar una lista de personas consideradas partidarias del depuesto gobierno de Allende y opositoras a la instaurada dictadura.
El 5 de octubre el grupo llegó hasta el fundo «El Morro» en el sector precordillerano de Mulchén y tomó detenidos a 5 campesinos que fueron interrogadas en un retén provisorio, y trasladados luego hasta el sector «La Playita» del río Renaico donde fueron ejecutadas y sus cuerpos inhumados ilegalmente para hacerlos desaparecer.
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El 6 de octubre, la comitiva criminal llegó hasta los fundos Carmen y Maitenes, donde detuvieron a otros 7 campesinos a los que se les obligó a cavar una fosa de 6 por 4 metros para luego ser fusilados en el lugar e inhumados ilegalmente. Horas más tarde se detuvo en el lugar a otro campesino el que fue llevado por el grupo de uniformados hasta la casa patronal del fundo Pemehue, lugar al que arribaron al día siguiente.
El 7 de octubre, detuvieron a 5 campesinos en el mismo fundo Pemehue, los que fueron ejecutados en el lugar y sus cuerpos dejados en fosas clandestinas, donde fueron encontrados por sus familiares.
Operación "Retiro de televisores"
La "Operación Retiro de Televisores" es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por la CNI y ejecutada con solicitud criminal por agentes represivos que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general.
Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido, llevando a cabo la "Operación retiro de televisores" que fue ordenada para hacer desaparecer los restos de los detenidos desaparecidos que habían sido asesinados.