Finalmente la Corte Suprema denegó el acceso a los videos de las cámaras corporales de Carabineros usadas durante los actos represivos del Estallido Social al estimar que es «información reservada». En julio pasado la Corte de Apelaciones de Santiago había emitido un fallo donde se obligaba a la policía uniforma a hacer entrega, no obstante, este revés en el máximo tribunal agota las instancias en Chile para conseguir transparencia, por lo que los demandantes no descartan llegar a instancias internacionales.
Por Alejandro Baeza
Un requerimiento fue presentado para que Carabineros muestre los registros audiovisuales de los procedimientos represivos durante el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020, en el contexto del Estallido Social o Revuelta, en la Región Metropolitana.
Esta solicitud la efectuó el equipo realizador del documental sobre el actuar policial en las cercanías de la Plaza de la Dignidad Ni culpables ni Inocentes, vía transparencia en dos peticiones.
En octubre de 2020, el Consejo para la Transparencia ya había acogido la primera de éstas obligando a Carabineros a entregar el registro de las cámaras corporales, sin embargo, la policía uniformada acudió al TC y luego presentó un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago alegando supuesta ilegalidad en la solicitud, el que fue rechazado en julio de 2021.
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La segunda fue apelada por la policía uniformada y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ante el TC. La solicitud fue ingresada el 7 de junio de 2021 aludiendo que «revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada implica preferir a todo evento la entrega de información no amparada por el artículo 8° con total olvido de las causales que sí están reconocidas en esa disposición como son la protección de los derechos de las personas y el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado».
Así fue que en julio pasado la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó la reclamación de la policía uniformada, estableciendo que la información solicitada tiene carácter público y no se encuentra sujeta a ninguna causal de reserva.
«La Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por Chile el año 1990 y que, por su naturaleza, impone una obligación para el Estado en orden a respetar y promover los derechos que dicho instrumento consagra, en los términos del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política, establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión que consagra en su artículo 13, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección», señala el fallo.
No obstante, finalmente la Corte Suprema se cuadró con Carabineros y denegó el acceso a estos registros, calificándolos de «información reservada», dando un portazo a la necesidad de transparencia y acceso a la población.
En conversación con RESUMEN, Felipe Munizaga, director del documental «Ni culpables ni inocentes» comentó que en el primer caso, donde la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de ilegalidad, «ellos nos entregaron los videos, pero al revisar el material nos dimos cuenta que entregaron un tercio de la información solicitada. Nos dieron videos de otras ciudades, muchas grabaciones estaban muy borrosas, no se identificaba nada y era evidentemente una muy buena selección de qué entregar. A pesar de eso, pudimos conseguir imágenes importantes en cuanto a protocolos de derechos humanos en los que seguimos trabajando».
Para el segundo caso, en que también participó el CDE, nuevamente la corte de apelaciones rechazó la solicitud de ilegalidad y presentó una queja a la Corte Suprema, la que terminó siendo aceptada.
Consultado respecto a su opinión del fallo de la Corte Suprema, Munizaga comentó que «fue decepcionante y nos llamó bastante la atención porque todos los pasos que hemos seguido íbamos sorteando de buena manera, desde transparencia que aceptó la solicitud, la corte de apelaciones y ahora en la Corte Suprema ganan».
«Estamos viendo, prontamente nos reuniremos con el abogado, para llevar esto a cortes internacionales, ya que se agotaron las chances en Chile. A modo de reflexión, nos llama la atención que con un cambio de gobierno que se comprometió esclarecer hechos de DDHH respecto al Estallido Social, no hay ningún cambió, tanto en el CDE ni en Carabineros, lo cual es muy importante para conseguir justicia y reparación». agregó.
«Sabíamos que este camino iba a ser difícil y que iban a agotar todas las trampas posibles para no entregar esta información, valiosa no sólo para nuestro proyecto documental, sino para que quede de precedente, porque la información que manejan ellos es de carácter público y debe generar un círculo virtuoso para mantener la justicia, tanto de resguardo para los policías como a los manifestantes», concluye.
Queda entonces ahora solo instancias internacionales para conseguir que Carabineros de Chile entregue el material público de funcionarios del Estado para que finalmente puedan ser conocidos por toda la población en reportaje documental sobre uno de los episodios más importantes de toda la historia de nuestro país.
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