Corte Suprema ordena reintegración de funcionario público despedido tras estar 20 años a contrata

[resumen.cl] La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un funcionario público que se desempeñó por 20 años a contrata y que fue desvinculado anticipadamente en marzo pasado. La causal invocada «no ser necesarios sus servicios» fue considerada arbitraria.

Se trata del caso de Gustavo Adolfo Peña Olate, funcionario del Instituto de Previsión Social, que se desempeñó en dicha institución durante 20 años bajo la modalidad contrata -funcionarios contratados durante un año, a quienes continuamente se les renueva el contrato, en una modalidad contractual que propicia la precariedad laboral-.

Según sostiene el fallo "[...] la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a la contrata del recurrente evidencia ser arbitraria, toda vez que los fundamentos explicitados en la resolución impugnada resultan insuficientes para justificar la terminación de su empleo a contrata, teniendo en especial consideración para ello, como ya se indicó, el prolongado período por el cual se extendió la prestación de servicios bajo la citada modalidad»

El máximo tribunal señala que la Administración del IPS actuó de mala manera al vulnerar el principio de igualdad ante la ley "en tanto fue objeto de un trato discriminatorio en relación a aquellas personas que, contratadas en similares o iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que se consigna» -indica la Corte.

Tras la decisión de la Suprema, el funcionario despedido debe ser reintegrado a sus funciones en el Instituto de Previsión Social, se le deben pagar íntegramente las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el período de su separación.

El caso del funcionario del IPS es solo un caso de los muchos existentes en el servicio público. Durante las últimas décadas se ha propiciado la contratación de funcionarios a contrata y honorarios, disminuyendo constantemente las plazas de empleo de planta, ocasionando el mentado "atraso salarial" y además, propiciando la precariedad laboral, debido a que estos trabajadores no cuentan con los beneficios de carrera funcionaria, entre otros, que permiten un mejor pasar a los trabajadores.

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