El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las empresas demandadas y respaldó el fallo que establece responsabilidad solidaria en la indemnización por daño moral a la cónyuge e hijas del trabajador, fallecido mientras participaba en la construcción de un túnel para la Hidroeléctrica Pulelfu, donde el riesgo de contagio ya había sido advertido en la evaluación de impacto ambiental.
En un fallo unánime, la Corte Suprema desestimó los recursos de casación presentados contra la sentencia que ordena a las empresas demandadas pagar $65.000.000 como indemnización por daño moral a la familia de un trabajador fallecido por virus hanta en 2012, mientras trabajaba en la construcción de un túnel para la Hidroeléctrica Pulelfu. El riesgo de contagio había sido advertido en la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
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En una decisión categórica, la Corte Suprema, a través de su Primera Sala, ratificó la indemnización por daño moral a la cónyuge e hijas de un trabajador fallecido tras contagiarse de virus hanta mientras desempeñaba labores en la construcción de un túnel para la Hidroeléctrica Pulelfu, en 2012. El tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo interpuestos por las empresas demandadas, COMSA de Chile S.A. y otras, confirmando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en agosto de 2023.
El fallo (causa rol 210.320-2023), suscrito por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto y Eliana Quezada, y los abogados Álvaro Vidal y Carlos Urquieta, desestimó los argumentos de las demandadas, señalando que carecían de sustento jurídico y no lograron justificar la presunta infracción de normas legales.
Un elemento destacado en la resolución es que, según consta en los antecedentes, en la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Pulelfu" se consideró la existencia de un reservorio de virus hanta y la presencia del ratón colilarga. Dicha evaluación internalizó el riesgo asociado a las labores por tales circunstancias y advirtió la necesidad de adoptar medidas preventivas para proteger la salud de los trabajadores. Sin embargo, estas no habrían sido suficientemente implementadas, según se desprende del caso.
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"El recurso se limita a señalar disposiciones supuestamente infringidas sin desarrollar argumentos sólidos ni abordar principios esenciales como el de especialidad jurídica», precisa el fallo. Asimismo, se establece que la transacción realizada previamente entre las partes fue considerada únicamente como un antecedente relevante para determinar el monto indemnizatorio, sin que ello afectara a terceros ajenos al acuerdo.
La sentencia confirma que el tribunal laboral tiene competencia para abordar el caso, dado el carácter contractual de la demanda, y ratifica la responsabilidad solidaria de las empresas vinculadas al trabajador fallecido. También subraya la insuficiencia de los recursos presentados para cuestionar los fundamentos de fondo del fallo.
Con esta resolución, que descarta errores de derecho en la sentencia original, la indemnización de $65 millones se mantiene firme, marcando un precedente relevante en casos de responsabilidad empresarial y laboral por daños a la salud, especialmente cuando los riesgos asociados al entorno laboral son conocidos y advertidos en instancias previas, como lo fue la evaluación de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico.