INDH interpone recurso de amparo en contra de Carabineros por detención ilegal de reportero de Resumen

[resumen.cl] El Instituto Nacional de Derechos Humanos Biobío, INDH, interpuso un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de Carabineros de Chile por la detención ilegal y arbitraria de un reportero de RESUMEN cuando cubría un punto de prensa por caso de violación a los derechos humanos.

Los hechos ocurrieron el mediodía del lunes 29 de marzo cuando nuestro reportero Javier Arroyo cubría una denuncia por violación a los Derechos Humanos en la cárcel El Manzano. Pese a contar con el salvoconducto emitido por nuestro medio para realizar su trabajo, fue detenido ilegalmente por Carabineros en un procedimiento a cargo del capitán C. Espinoza G. de Carabineros de Chile y trasladado la 2° Comisaría de Concepción, donde estuvo por cerca de cinco horas, con la excusa del estado de catástrofe.

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Al respecto, el INDH Biobío, interpuso un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de la policía uniformada ante un nuevo accionar arbitrario y que viola la normativa legal. «Consideramos que la acción de Carabineros en contra del amparado constituye un acto ilegal y arbitrario que vulneró su libertad personal y seguridad individual», consigna el documento.

En la acción legal, el organismo de derechos humanos señala que «no resulta justificada por lo que, consecuentemente, deviene en una vulneración de los derechos del amparado  a la libertad personal y seguridad individual, derechos fundamentales garantizados por nuestra Carta Fundamental, toda vez que el amparado mantenía antecedentes y documentos suficientes y pertinentes para justificar su presencia en el lugar de los hechos, en virtud a las funciones de reportero que se encontraba desempeñando, por lo que, evidentemente, su privación de libertad adolece de ilegalidad y arbitrariedad».

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Como señala la misiva, nuestro trabajador contaba con un salvoconducto y certificado laboral para realizar su trabajo en medio de la cuarentena que afecta a la comuna de Concepción, por lo que cumplía toda normativa legal para desempeñar sus funciones, situación que fue explicada por él mismo a la policía cuando sin motivo alguno procedieron a su detención.

«Por lo tanto, encontrándose justificada la presencia del amparado en dicho lugar y encontrándose legalmente habilitado para desplazarse por la comuna, no se cumple con ningún supuesto o requisito de carácter legal para establecer que don JAVIER ARROYO  cometió un delito o cualquier otra actuación ilegal que hiciera procedente su detención por los funcionarios de Carabineros de Chile; sino que, al contrario, evidentemente es la actuación policial la que constituye una evidente vulneración a los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la privación de la libertad careció de todo sustento legal, por lo que dicho proceder fue, a todas luces, arbitrario» establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos en su acción legal.

Cabe precisar que la acción judicial se da en medio de una serie de cuestionamientos respecto al accionar de Carabineros en contra de trabajadores de medios de comunicación independientes, en episodios constantes de violaciones a los derechos humanos de trabajadores así como al derecho a la libre información e infringiendo la libertad de prensa, situación que se verá aun más profundizada por las nuevas disposiciones del plan «Paso A Paso» que exigirán una serie de requisitos excluyentes que prácticamente aseguran el monopolio de la información a la prensa hegemónica durante el estado de catástrofe, lo que ha sido calificado por el Colegio de Periodistas como una «abierta vulneración al derecho a la información, libertad de expresión y comunicación».

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Finalmente, el recurso de amparo presentado en contra de la VII Zona Bio Bio de Carabineros de Chile, representada por el general Juan Pablo Caneo, busca que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del uso injustificado de la fuerza, se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual y que se ordene a Carabineros de Chile que instruya los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas en un plazo de 30 días, entre otras.

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