[resumen.cl] La Corte Suprema reconoció nuevamente una relación laboral de subordinación y dependencia de un trabajador con una institución estatal, esta vez, con la JUNAEB. El máximo tribunal del país determinó que el funcionario fue despedido injustificadamente luego de 3 años de trabajo.
En fallo dividido (causa rol 18.186-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa- acogió el recurso presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda presentada por Pablo Novoa Gangas, funcionario de la Junaeb en Temuco, entre 2013 y 2016.
La decisión del tribunal sostiene que hay una relación laboral amparada bajo el Código del Trabajo pese a que el trabajador se encontraba contratado bajo la modalidad a honorarios., pues se establece que «si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral».
A dicha reflexión se agrega que el tribunal contempla que no hay justificación legal alguna para mantener en dicha precariedad laboral a un trabajador a honorarios «Lo anterior, porque, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna».
El fallo del máximo tribunal del país que JUNAEB debe cancelar las prestaciones correspondientes a una indemnización por despido injustificado:
«I.- Se declara que la relación contractual que suscribieron es de carácter laboral, y se extendió desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 3 de junio de 2016, y que el despido de que fue objeto es injustificado. En consecuencia se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan:
a).- $ 1.115.858, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo.
b).- $ 3.347.574, por concepto de indemnización por años de servicios».