Ante la presencia de elementos radiactivos indicados en la tramitación ambiental del proyecto minero de tierras raras en Penco, RESUMEN contactó a minera Aclara para conocer cómo abordo esta situación en su planta piloto que operó desde 2023. De igual forma, la Seremi de Salud del Biobío, que catalogó la actividad de dicha planta como «inofensiva» se pronunció sobre la situación. Ambas entidades ponen paños fríos, pero la inquietud y cuestionamientos aún prevalecen desde la población en base a los posibles riesgos relacionados con la minería de tierras raras en la región.
Por J. Arroyo Olea | En colaboración con el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA
A mediados de julio de 2023, mediante la firma de un documento, el seremi de Salud del Biobío, Hugo Eduardo Rojas Bousoño, calificó como «inofensiva» la planta piloto propiedad de REE UNO SPA -Aclara Resources-, que sostuvo el objetivo de montar a pequeña escala un proceso minero para la extracción de tierras raras.
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La actividad se desarrolló al interior de una bodega de Megacentro en la comuna de San Pedro de la Paz, y en el documento emanado desde la Seremi de Salud se categorizan las materias y productos almacenados, pero no se transparenta mayor referencia al proceso minero que ahí ocurría. Esto, sumado a la verificación de presencia de elementos radiactivos de origen natural en el proceso de observaciones al proyecto que aún se encuentra en tramitación ambiental, ha generado dudas de parte de la población respecto a si se consideró esta situación al momento de aprobar la planta piloto.
RESUMEN contactó a la Seremi de Salud y a Minera Aclara para conocer sus impresiones sobre esta situación, de gran importancia para la población y en un contexto donde el proyecto minero de tierras raras que pretende instalarse en Penco ha recibido un empujón y respaldo por parte del gobierno tras incluirse en el Plan de Reconversión tras el proceso de cierre que vive Huachipato.
Desde la empresa minera Aclara señalaron enfáticamente que «el reciente informe de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) emitido para el SEA confirma científicamente que nuestro proyecto de tierras raras no genera radiactividad». Esto, luego que el organismo dependiente del Ministerio de Energía señalara en su documento de observaciones que «los resultados verifican la presencia de elementos radiactivos de origen natural en las muestras analizadas», correspondiendo a elementos de series radiactivas de uranio-238, uranio-235 y torio-232 pero que su «valor que está muy por debajo del límite inferior que define a los materiales radiactivos de acuerdo con la Ley 18.302».
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Respecto a la operación del Centro Demostrativo de Tierras Raras la empresa minera señaló que «se realizaron múltiples análisis tanto por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN) como por el Australian Nuclear Science and Technology Organisation (ANSTO)». Dichos estudios, indican, «ratificaron que nuestras operaciones no representaron ningún riesgo para la salud de los trabajadores ni del medio ambiente y confirmaron que las arcillas, los productos y subproductos estaban muy por debajo del límite inferior que define a los materiales radiactivos según la Ley N° 18.302».
Respecto a los residuos, la minera de tierras raras señaló que » todos los residuos generados duranta la operación de la Planta Piloto, de manera categórica, no constituyen materiales radioactivos y fueron dispuestos de acuerdo a la normativa vigente».
Al igual que con la empresa minera, RESUMEN contactó a la Seremi de Salud del Biobío, donde respondieron desde su Unidad de Gestión Ambiental. A continuación, se entregan las respuestas íntegras por cada pregunta de este medio.
Diario Resumen.cl (DR): Para la revisión de antecedentes de la Seremi a la Planta Piloto ¿Se consideró la presencia de elementos radiactivos en ese momento?
Unidad de Gestión Ambiental (UGA): Las radiaciones ionizantes (elementos radioactivos) no tienen normativa nacional desde el punto de vista ambiental, no así desde el punto de vista ocupacional, donde el D.S. 594/99 regula las dosis máximas de exposición de trabajadores sin protección. En esa línea, la sola presencia de elementos no constituye de por sí un riesgo para la salud. Es más, a cualquier tipo de suelo, y en especial a las arcillas, es esperable detectar presencia de materiales radioactivos, los que son propios de las formación geológicas de nuestro país.
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Habiendo analizado los antecedentes, a juicio de esta autoridad los elementos presentes no constituyen riesgo para la salud de la población general, así como tampoco para los trabajadores.
DR: Para calificar como inofensiva la actividad de la planta piloto ¿Se tomó en cuenta la presencia de elementos radiactivos y su procesamiento?
UGA: Respecto a la planta piloto de san Pedro de la Paz, esta efectivamente fue calificada como una actividad inofensiva amparada en las definiciones que entrega la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Hay que recordar que esta calificación se otorga a las actividades productivas y de bodegaje de carácter industrial o de impacto similar al industrial, y su propósito es que con este pronunciamiento el municipio pueda determinar la compatibilidad territorial y con ello otorgar los permisos de construcción municipales.
DR: Considerando que en el informe de la CCHEN recomienda «un plan de monitoreo de radiaciones ionizantes» ¿La Seremi de Salud tuvo esto en consideración para la planta piloto? ¿Cómo se aseguró la seguridad de trabajadoras y trabajadores frente a posibles exposiciones a elementos radiactiva? ¿Se solicitó un plan de esta índole a la empresa?
UGA: Como se mencionó anteriormente, la presencia de materiales radioactivos en tierra no genera un impacto significativo sobre la salud, en especial porque se manejan bajos residuos y la exposición a la vez es baja, temas que son evaluados desde la normativa ocupacional (DS 594) y que son fiscalizados por esta autoridad sanitaria.
Asimismo, recordar la obligación que tiene cada empresa de mantener en vigilancia ocupacional a sus trabajadores de acuerdo a los agentes de riesgo a los que están expuestos.
DR: Considerando lo planteado por la CCHEN ¿Cómo se aseguró que los desechos del proceso de la planta piloto no trajo o traerá impactos a la salud de trabajadores/as o del entorno en el cual operó la empresa? ¿La Seremi de salud realizó un seguimiento sobre los desechos? ¿Cómo acredita su buen tratamiento?
UGA: Desde el punto de vista de residuos, el manejo de los mismos está normado tanto en el DS 594 para los residuos no peligrosos, y por el DS 148 para residuos peligrosos, por lo tanto, se ha evaluado y dado cumplimiento al manejo sanitario de los residuos.
Es importante recalcar que los residuos de la actividad son tierras también, a las cuales ya se les extrajo los elementos deseados (tierras raras), por lo mismo su manejo es intrínsicamente seguro.
Asimismo, las empresas tienen la obligación de declarar sus residuos industriales peligrosos a través de plataforma Sidrep (Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos), así como también declarar anualmente la disposición de todos sus residuos y emisiones en general a través de plataforma ventanilla única.