La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir nueve ex miembros del Ejército por los crímenes de 15 personas perpetrados el 16 de octubre de 1973 durante el paso de la llamada Caravana de la Muerte por la ciudad de La Serena y, en particular, recalificó de encubridor a cómplice la participación que tuvo en los delitos el ex comandante en jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre.
Por Darío Núñez
En el episodio, indagado en el proceso judicial caratulado como "Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena", la comitiva uniformada perpetró los asesinatos, calificados como homicidios calificados, de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.
En el fallo (causa rol 5.780-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- dictando sentencia de reemplazo, elevó las penas de todos los condenados. De modo que los ex oficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.
En tanto, los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y el ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y el mencionado Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.
Finalmente, los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Buggman, Guillermo Oscar Raby Arancibia y el ex suboficial Luis Segundo Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.
Mientras que otros dos condenados en primera instancia, los ex oficiales Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego y Mario Hernando Vargas Miguieles, fallecieron en el curso del proceso. Otros implicados de relevancia, como Sergio Arellano Stark, Sergio Arredondo González y Marcelo Morén Brito, habían fallecido antes de que la causa entrara en instancias sancionatorias.
En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad.
Al respecto, entre sus principales consideraciones, señala: "Que, continuando con lo anterior, sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles", plantea el fallo.
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La resolución agrega que: "Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza. En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva encabezada por Arellano Stark, aspecto que forma parte del cúmulo de antecedentes probatorios que sirvieron de base en la construcción de los hechos y por ello resulta errada la falta de valoración de este evento que, sin dudas, tiene una relevancia penal pues la misma supuso el momento en que se determinó, nada más ni nada menos que la identidad de las víctimas que luego serían ejecutadas, ello, por supuesto acorde con la afinidad política que profesaban o bien, según la peligrosidad que sus victimarios les atribuían".
El helicóptero de la muerte
En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el ex General Sergio Arellano Stark en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Hugo Héctor Leiva González.
Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.
A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.
Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares. Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.
El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.