El máximo tribunal del país confirmó el fallo entregado por la Corte de Apelaciones de Copiapó y rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional de trabajadores que desarrollaron silicosis en CODELCO.
Por J Murieta
Se trata de una demanda interpuesta por 3 mineros pensionados y las familias de 2 mineros fallecidos que apuntó a la responsabilidad que le cabe a la estatal por el desarrollo de silicosis como enfermedad profesional de los mineros que trabajaron en la División El Salvador.
El fallo en primera instancia del juez titular del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, había condenado a CODELCO por haber infringido el deber de seguridad, a indemnizar 3 mineros pensionados y las familias de 2 mineros fallecidos.
Según la demanda:
"del grupo de trabajadores algunos ejecutaban la labor de perforadores, cuestión que los exponía a polvo en suspensión, pues ellos introducían el material explosivo a la mina, sin que existieran adecuadas condiciones de ventilación, pues únicamente existían unas mangas de lona de 30 centímetros de diámetro con un motor de extracción. Por su parte, tampoco existían métodos de ingreso forzado del aire.
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Otros trabajadores obraban como metaleros, es decir, se encargaban de transportar el material hacia los piques y también se exponían a una gran cantidad de polvo que no era extraído, careciendo de un sistema de ingreso forzado de aire.
Un último grupo desarrollaba labores de carguío y transportes, también con alta exposición al polvo y, nuevamente, sin un sistema de ingreso forzado de aire"
No obstante, el abogado de la estatal recurrió a la Corte de Apelaciones de Copiapó y a la Corte Suprema para evitar el pago de las indeminzaciones alegando, entre otros, la prescripción de la acción penal debido al plazo trasncurrido entre el dianóstico de la enfermedad y la iniciativa judicial de los trabajadores y la imposibilidad de transferir las indemnizaciones a las familias de los fallecidos,
En este contexto, el máximo tribunal del país confirmó las indemnizaciones a los pensionados y rechazó la demanda indemnizatoria de los familiares de los mineros fallecidos por silicosis, como lo había resuelto el tribunal de alzada.
"Que, por consiguiente, reiterándose la interpretación previa, debe concluirse que la tesis jurídica que asumió la sentencia impugnada sobre la materia es la que mejor se aviene a la normativa en cuestión, puesto que fue solo a partir del último diagnóstico, que incrementó el porcentaje de incapacidad previamente establecido, que cada demandante pudo conocer la real entidad del daño producido por la silicosis, siendo, en consecuencia, a partir de ese agravamiento de su condición, conocido el 26 de mayo de 2011 en el caso del señor Reinoso y el 19 de mayo de 2016 en el del señor Galleguillos, que deciden no contentarse con las prestaciones que por ese diagnóstico inicial les pudo haber otorgado la demandada, como parte del Plan de Desvinculación al que se acogieron, sino que requerir judicialmente la reparación completa y suficiente del daño moral causado, lo que hicieron mediante demanda interpuesta el 3 de diciembre de 2019 y notificada el día 5 de ese mes y año, esto es, dentro del plazo de quince años en que la legislación le permite hacerlo" señala el fallo.
Foto: CODELCO