Las ventajas que otorgaría la Nueva Constitución a Chile frente a la peligrosa crisis climática del siglo XXI

Ante la crisis climática que arrecia, el camino al que nos lleva la vieja constitución de Pinochet se parece a un yermo desierto, con alta conflictividad por recursos, con «chipe libre» para empresas ecocidas, con un Estado insuficiente para reparar e incompetente para fiscalizar. Además de comunidades urbanas y rurales mutiladas por la dependencia y la carencia. Una nueva Constitución que considere la conservación ambiental y la administración racional de los bienes comunes que nos proveen de todas nuestras necesidades se vuelve un piso mínimo dentro de la gran cantidad de acciones que se deberán tomar.

 

Por: Alberto San Martín

La crisis climática se cierne sobre nosotros y los escenarios que hace tan solo una década eran considerados en extremo catastróficos, hoy ya están sobre la mesa como una posibilidad real. A principios de agosto, un estudio publicado en la revista PNAS consideró el peor y más terrible escenario posible, el de un «final climático» que desencadenaría una eventual extinción humana debido al cambio climático antropogénico. 

En todo el mundo, el desarrollo del capitalismo en detrimento de las necesidades humanas reales esta llevando a las sociedades a enfrentarse al agotamiento de los recursos, con una creciente dependencia de grandes megacorporaciones, todo en medio de un clima artificialmente modificado y empujado a ser cada vez más hostil.

Mientras tanto, aquí en Chile si por algo se ha caracterizado la Constitución vigente diseñada en dictadura y aceitada en los gobiernos civiles, es por la facilitación a privados para múltiples actividades de extracción de recursos naturales, incluyendo las más devastadoras maneras y que han transformado y destruido variados ecosistemas en todo el país.

En este contexto, con la propuesta de Nueva Constitución se podría intentar un camino donde al menos, el Estado tenga por deber intentar paliar algunas de estas consecuencias, y se facilite la adaptación de las comunidades urbanas y rurales a un escenario con mayor ventaja para desarrollarse en un clima adverso.

La antigua constitución puede considerarse un documento profundamente obsoleto para el cuidado del medio ambiente. Esto debido a que si seguimos dando prioridad a los negocios extractivos que causan una fuerte degradación ambiental y luego se desentienden de sus consecuencias mientras concentran casi la totalidad de las ganancias, el camino de Chile durante el siglo XXI seguirá cayendo en ciclos periódicos de auge y agotamiento de recursos, con una economía inestable y atacada por los embates de desastres (olas de calor, sequías, desertificación, megaincendios, subida del nivel del mar e inundaciones) a un nivel creciente.

Precisamente, la vieja constitución y el camino que propone la delirante opción del Rechazo es muy eficiente en atractivo empresarial, precisamente para que los bienes comunes sean utilizados por ellos en función de sus intereses. La antigua constitución es largamente reconocida en su diseño hecho para explotar recusos naturales, otorgando un marco de legislación permisiva y facilitadora de inversiones, que a largo plazo han resultado profundamente destructivas.

Y aunque proporcionalmente en términos de contaminación, emisiones y falta de preservación ambiental, el papel de Chile a nivel mundial sea más que secundario, la señal de aprobar una nueva constitución donde queden expresamente claras las necesidades de tomar acciones para mitigar la crisis, puede ser un ejemplo digno de ser replicado en otros países.

 

¿Cuáles son las ventajas de la nueva constitución?

El artículo 128 de la propuesta indica expresamente que «Son principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental,  de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa»

El artículo 129 señala que «Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica» y continúa «El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza».

 

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El nuevo Estatuto de las Aguas robustece la protección sobre este vital compuesto. El artículo 142 señala que «El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento»

La trigésimo cuarta disposición transitoria indica que «En un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional del Agua y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, la composición y el funcionamiento de los consejos de cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia» y continúa «Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional del Agua serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales.»

 

sustancias

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Con respecto a la minería, principal actividad económica pero la más devastadora de las faenas industriales y que conduce a ciclos periódicos de decadencia por agotamiento, la nueva propuesta de «Estatuto de los Minerales» indica en el artículo 145 que «La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental»

El mar: principal sumidero de carbono

El articulo 139 indica que «Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando,
en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica

El artículo 134 inciso 1 señala que «Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras«.

 

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El inciso 2 continúa: «Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley». El inciso 3 indica que «Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales». El inciso 4 agrega que «Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el inciso»

El artículo 137 indica que «El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas»

 

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«La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad»

 

Soberanía alimentaria

El artículo 54 indica que «Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables». El inciso 2 continúa «El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable» El inciso 3 indica que el Estado «Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos»

 

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El artículo 55 señala que «El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales«.

 

Vea la propuesta de nueva constitución en formato para teléfonos celulares aquí

Vea la Tabla Periódica Constitucional: El sitio interactivo para resolver dudas sobre la nueva Constitución

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Imagen principal: Embalse Ancoa (Comuna de Linares) con sus niveles más bajos en la temporada estival de 2019

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