Familiares de ejecutados en la Masacre Laja - San Rosendo ante el fallo de la Corte Suprema: un largo, extenuante y doloroso camino de casi 51 años

Ayer viernes, 1º de marzo de 2024, la Excma. Corte Suprema, dio a conocer el fallo definitivo respecto de los recursos de casación interpuesto tanto por los querellantes y los querellados y en contra del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de agosto del año 2021.

El fallo de la Corte Suprema, en síntesis, mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios de vecinos de Laja y San Rosendo ocurridos en la madrugada del 18 de septiembre de 1973 y cuyos responsables lo fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época.

En efecto, se resolvió mantener: la pena de presidio perpetuo respecto del ex teniente de carabineros Alberto Juan Fernández Michell; la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo respecto de los ex carabineros, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila, Nelson Casanova Salgado, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Moya Burgos y, Manuel Enrique Cerda Robledo, todos los nombrados como autores de los 19 homicidios calificados. Finalmente se mantuvo la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo respecto del ex carabinero Anselmo del Carmen San Martin Navarrete.

Se debe considerar además que, en su oportunidad, respecto de otros 4 ex carabineros, Luis León Godoy, Lisandro Martínez García, Gabriel González Salazar y Samuel Vidal Riquelme, uniformados que habían sido sobreseídos temporalmente por el ministro instructor de la causa don Carlos Aldana Fuentes, por supuesta causa de demencia, se mantiene lo resuelto por la Corte de Concepción en su fallo de agosto del año 2021, en orden a que a que a ellos no correspondía favorecerlos con dicha decisión procesal y, en su lugar, se ordenó continuar el juicio contra los mismos por juez no inhabilitado, previéndose también sentencias condenatorias para cada uno con penas similares a las antes mencionadas.

A su turno, el fallo de la Corte Suprema terminó por absolver de responsabilidad penal respecto de los homicidios, a Pedro Jarpa Foester, por estimar que los delitos mencionados no le eran imputables por no existir dolo o dolo eventual en su actuar, no obstante que la misma Corte se hace cargo del reproche penal que merecía la conducta desplegada por este con motivo de las detenciones y secuestros de ex trabajadores de la CMPC Planta Laja, principalmente su actuar consistente en la identificación directa de las personas que iban siendo detenidas y secuestradas por carabineros a la salida de los turnos de CMPC.

Finalmente, respecto de la empresa CMPC y su relación y vinculación con los hechos delictuosos investigados, se refuerza nuestra convicción de que dicha empresa papelera y sus agentes, efectivamente permitieron, alentaron y facilitaron la consumación del designio criminal, como consta irrefutablemente en la investigación del Ministro Carlos Aldana, en las consideraciones tenidas en vista por la Corte de Concepción y en las reflexiones y consideraciones hechas suyas en el fallo de la Corte Suprema – suministro de vehículos, cal para cubrir los cuerpos de las víctimas, propiedad o tenencia del predio donde las víctimas fueron sacrificadas, proporción de choferes de la propia compañía, etc-.

Recordar a este respecto que en su momento se dictó sobreseimiento definitivo del ejecutivo de la CMPC Carlos Ferrer Gómez y del chofer de gerencia Rodolfo Román Román, en razón de haberse producido el fallecimiento de estos, considerando que previamente habían sido procesados.

Respecto de Lionel Alejandro Aguilera Covarrubias el fallo de la Corte Suprema no innovó lo fallado por la Corte de Concepción.

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CONSIDERACIONES GENERALES Y FINALES QUE NOS MERECE EL TÉRMINO DE LA CAUSA EN EL ÁMBITO JUDICIAL

• Estamos poniendo término a un largo y por qué no decirlo, muchas veces extenuante, fatigoso, cruel, y desde luego doloroso camino que desde su inicio vio transcurrir prácticamente 51 años en espera de este momento final desde el punto de vista judicial y humano. Esta es la realidad y el tiempo que debimos enfrentar.

• Se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza, podemos decir que "la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega".

• Este camino, iniciado ante Tribunales inmediatamente después de la detención y desaparición de nuestros familiares, en septiembre de 1973, lo iniciamos con la presentación de los primeros recursos de amparo en búsqueda de conocer su paradero, el dónde están?, recursos todos que como ocurrió en casos similares en todo el país, fueron RECHAZADOS por los TRIBUNALES DE JUSTICIA.

• Posteriormente, el año 1979 y con el apoyo extraordinario e invaluable del Departamento Social del Arzobispado de Concepción, se interponen las primeras querellas criminales en contra de los responsables de estos luctuosos hechos, asumiendo la investigación el valeroso Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, ejemplo de fortaleza humana y jurídica, Sr. JOSE MARTINEZ GEAENSLY. Para él y los abogados Martita Worner, Jorge Barudi, Fernando Saldaña, entre otros, nuestro eterno reconocimiento y respeto.

• La breve y valiosa investigación del Ministro Martínez Gaensly habrá de concluir con la ubicación de los cuerpos de nuestros familiares, su identificación y entrega para su digna sepultación y, con la declaración de incompetencia de este, en atención a que en los hechos aparecía nítidamente la responsabilidad de carabineros de la ex tenencia de Laja, razón por la que debió declarar su incompetencia y trasladar el proceso a la justicia Militar, la que prácticamente de manera inmediata y sin investigación alguna, procedió a aplicar la Ley de Amnistía, sobreseyendo la causa sin hacer efectiva responsabilidad alguna de los uniformados autores de los hechos.

• Recuperada la democracia en nuestro país, se inicia un proceso incansable por obtener justicia a tantas violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa dictatorial. Es así como causas como la nuestra, el año 2010, son reabiertas, entregándose la responsabilidad de su investigación al ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Sr. Carlos Aldana Fuentes, quien recién el año 2018 dicta sentencia condenatoria en primera instancia respecto de los uniformados involucrados.

• Posteriormente se apela la sentencia definitiva dictada por el Ministro Sr. Aldana, acogiendo la Corte de Apelaciones de Concepción gran parte de nuestras pretensiones, elevando sustancialmente las penas impuesta a los ex uniformados, condenando también a Pedro Jarpa Foester, ex empleado de la CMPC Planta Laja, y elevando sustancialmente también las reparaciones indemnizatorias civiles otorgadas a los familiares.

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• Terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y dignidad para nuestros Padres, Cónyuges, Hermanos e Hijos que vieron truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973.

• No podemos dejar pasar esta oportunidad agradeciendo sinceramente a todos quienes nos brindaron su apoyo y seguimiento en esta causa, a quienes compartieron los angustiantes días de incertidumbre, que rompieron el temor y entregaron sus vitales testimonios, a quienes en nuestros pueblos no nos esquivaron y sabían que los hechos ocurridos habían transformado dolorosamente nuestras vidas, que lo que buscábamos era imponer la verdad contra el silencio, que los desaparecidos eran sus vecinos y que la muerte les llegó con inusitada crueldad.

Agradecer a los medios de comunicación que publicaron los avances en la investigación, que realizaron documentales, entrevistas y quisieron mostrar lo que había ocurrido en San Rosendo y Laja el año 1973, que querían saber de las víctimas y sus familiares: Chilevisión, CIPER Chile, El Mostrador, Diario Resumen, Radio Bio Bio, TVU, y muchos otros.

Agradecer finalmente a Periodistas, Escritores, Dramaturgas, Actrices y Actores, Músicos, Cineastas, Fotógrafos, todos quienes dieron luz en sus distintas formas de trabajo en el arte a la visibilizarían de la Masacre de Laja y San Rosendo, obras que hoy constituyen una riqueza de historia y memoria.

Terminamos reiterando una reflexión que hacemos nuestra: "la justicia, aunque tarde, es justicia cuando llega".

AGRUPACI"N DE FAMILIARES DE DETENIDOS Y EJECUTADOS DE LAJA Y SAN ROSENDO

NOTA: Esta información y reflexiones han sido elaboradas y compartidas con nuestros abogados querellantes, Sergio Bustos Peña, Francisco Santibáñez Yáñez, Hernán Fernández Rojas y Mauricio Araneda Medina.

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