[resumen.cl] Con amplia mayoría la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento aprobó el primer artículo sobre el cual podría regirse la Convención Constitucional, apuntando a su carácter autónomo, plurinacional y paritario, además de plantear que «la soberanía reside en los pueblos». El artículo deberá discutirse en la Comisión de Reglamento y en el Pleno.
La tarde del pasado miércoles la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento, la cual forma parte de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, aprobó por amplio margen el primer artículo que será propuesto para establecer el reglamento del funcionamiento y alcance del órgano.
Con 9 votos a favor y 2 en contra la Subcomisión estableció que: «La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de nueva Constitución, que será sometida a un plebiscito constitucional».
El artículo ahora deberá discutirse en la Comisión de Reglamento y el Pleno, lo cual podría dar origen al primer artículo aprobado sobre el cual se desempeñará la Convención Constitucional.
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De esta forma, el reconocimiento de que la soberanía radica en los pueblos desataría directamente el anclaje de la Constitución de 1980 -donde se establece que esta reside en la nación- elaborada durante la dictadura cívico-militar y marcaría precedente en lo que será el contenido de la nueva carta constitucional.
Asimismo, la amplia aprobación del artículo permite darle mayor sustento al carácter representativo, paritario y plurinacional de la Convención, sumado al carácter autónomo de este en su ejercicio.